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Tribunal Superior

PADILLA RENE (H) c/ GASPARIC ELENA OLGA Y MONTILLA ZAVALIA SANTIAGO JOAQUIN s/ ESPECIALES

El letrado Padilla solicitó la aplicación del tope del art. 730 del CCCN y la Ley Nº 24.432 para limitar la regulación de honorarios en la ejecución regulatoria. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el planteo por entender que el tope del art. 730 sólo alcanza supuestos de “incumplimiento de la obligación” con sentencia que fija monto indemnizatorio, y ordenó continuar la ejecución según su estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6/15
Honorarios Ejecucion de honorarios Tope 25% Art. 730 cccn Ley 24.432 Inconstitucionalidad (planteo subsidiario) Costas Precedentes Interrupcion de ejecucion Cpcct

¿Quién es el actor?

Letrado René Padilla (plantea aplicación del tope de regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Actora y codemandada en autos “Padilla René (h) vs. Gasparic Elena Olga y Montilla Zavalía Santiago Joaquín s/ Especiales” (la regulación de honorarios se practicó a apoderados de los demandados y a la perito).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aplicación del tope del 25% previsto por la Ley Nº 24.432 y el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para limitar la regulación de honorarios en la ejecución de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de limitación previsto por el art. 730 del CCCN y se dispuso la continuación de la ejecución según su estado; se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo no puede prosperar, en razón de que el presupuesto normativo previsto en el art. 730 in fine del CCCN no se aplica al presente caso. En concreto, el texto de la norma toma como postulado para establecer el tope de honorarios del 25% del monto de la sentencia; el incumplimiento de una obligación cualquiera fuere su fuente, que derive en un litigio y como consecuencia de ello en una sentencia que fija un monto indemnizatorio a favor del acreedor y en una condena en costas. En el caso que analizamos la demanda ha sido rechazada, por lo que el presupuesto normativo no es idéntico y en consecuencia el límite previsto no resulta aplicable."

"La solución referida tiene antecedente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Talleres metalúrgicos Barari Sociedad Anónima c/Agua y Energía Sociedad del Estado (Córdoba) S/Cobro de Australes (07/07/1998)' ocasión en la que el Máximo Tribunal se había expedido sobre el artículo 505 del Código Civil reformado por la Ley N° 24.432; modificación que fue incorporada por el art. 730 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto se dijo: 'Que, sin perjuicio de ello y a fin de dar total satisfacción al recurrente, cabe puntualizar que el régimen legal cuya aplicación postula no comprende la situación que se verifica en el sub lite, pues la restricción incorporada por la Ley N° 24.432 al artículo 505 del Código, Civil sólo alcanza a los supuestos en que mediare “incumplimiento de la obligación” por parte del deudor, presupuesto que no concurre en el caso en la medida en que el Tribunal ha dictado sentencia desestimando la demanda por incumplimiento de contrato (fs. 668/674).'"

"Sentado el criterio precedente, la solución propuesta tiene prelación lógica con el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN. Atento al resultado arribado, resulta innecesario el análisis de la constitucionalidad de la referida norma propuesta en forma subsidiaria por el letrado Leccese; por lo que corresponde no hacer lugar al pedido de limitación de responsabilidad previsto por el art. 730 del CCCN deducido por el letrado René Padilla, con imposición de costas a la vencida en virtud de los principios generales vigentes en la materia (art. 105 y concordantes del CPCCT); debiendo además continuar la presente ejecución según su estado."

Dispositivo final transcripto:

"I.- NO HACER LUGAR, en base a lo considerado, al planteo de limitación de responsabilidad previsto por el art. 730 del CCCN deducido por el letrado René Padilla, disponiendo la continuación de la presente ejecución según su estado.

II.- COSTAS, como se considera."

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