PROVINCIA DE TUCUMAN c/ RUIZ JOSE ANTONIO s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió incidente por caducidad de la instancia en autos “Provincia de Tucumán vs. Ruíz José Antonio s/ Reivindicación”. La Corte rechazó el planteo por improcedente y constató la convalidación de la instancia atento actos de impulso posteriores y el consentimiento implícito, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Ruíz José Antonio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Planteo incidental de caducidad de la instancia (perención) deducido por el demandado.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al planteo de caducidad de instancia; costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de caducidad de instancia formulado no puede prosperar.
Corresponde primeramente advertir que resulta totalmente impreciso el planteo deducido por el accionado, en tanto no surge de toda su presentación elemento que permita analizar, en el presente pleito, el período donde habría operado la inacción procesal por el tiempo previsto en el art. 203 procesal.
Los impulsos procesales detallados en la constancia digital adjunta a la presentación incluyen un período que va desde el 3 de agosto de 2020 al 6 de octubre del mismo año; por lo que deviene inconsistente para acreditar el extremo temporal indispensable para que opere la perención de la instancia.
En lo demás, surge con igual nitidez que ha operado, con cargo a lo prescripto en el art. 207 procesal, la convalidación del incidentista por el consentimiento con relación al acto de impulso posterior al vencimiento del plazo de perención.
Teniendo presente que el planteo de caducidad fue deducido el 25 de junio de 2021, surge de las constancias de la causa que: a) mediante providencia firme del 2 de febrero de 2021 esta Corte dispuso: 'I.-, II.- Atento a lo informado por la Actuaria, téngase a la parte demandada por constituido domicilio procesal en los estrados digitales del Tribunal, III'; b) que en fecha 3 de mayo de 2021 el Tribunal dispuso: 'I.- Atento las constancias de autos, corresponde proveer el escrito reservado a fs. 110/115: Agréguese y téngase por contestado el planteo de reconvención deducido por la parte demandada.- Resérvese las pruebas ofrecidas para su oportunidad.- II.- Atento lo solicitado, abrase la presente causa a pruebas por el término de CUARENTA DIAS.- Notifíquese personalmente'; c) dicha providencia fue notificada mediante cédula remitida al demandado el 4 de mayo de 2021.
Así, a partir del cotejo de las constancias de autos y a la luz de la arraigada doctrina expuesta por esta Corte, no cabe sino concluir que la purga de la perención de instancia ha ocurrido en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia fue suscripta por los Vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dr. Daniel Oscar Posse. Se advierte que los vocales Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos se encontraban excusados.
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