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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ OBELAR MARIO DANIEL s/ REIVINDICACION

La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Mario Daniel Obelar por un inmueble. La Corte Suprema declaró nula su propia sentencia N° 696/2020 por incompetencia en razón de la materia y remitió la causa al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17/20
Reivindicacion Competencia en razon de la materia Nulidad absoluta Provincia de tucuman Prescripcion adquisitiva Lopj art. 18 y 68 Fuero civil y comercial Remision Incompetencia material Juzgado v? nominacion.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Mario Daniel Obelar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la sentencia N° 696/2020 dictada por esta Corte por vicio de incompetencia en razón de la materia; se declaró competente al fuero Civil y Comercial Común y se remitió la causa al Juzgado de la Vª Nominación para continuar el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un nuevo análisis exhaustivo de las actuaciones que la componen, siendo que la competencia en razón de la materia es de orden público e improrrogable, permite advertir que el acto jurisdiccional aludido resulta nulo, por encontrarse viciado por incompetencia en razón de la materia, lo cual constituye un supuesto de nulidad absoluta e insanable."

"Se advierte en el escrito de contestación de demanda (fs. 233/239), que la parte accionada planteó como defensa la prescripción adquisitiva del predio que la Provincia intenta reivindicar, sin que haya optado por reconvenir por usucapión a la parte actora. El art. 18 inc. 1, a), de la LOPJ, establece la competencia originaria de la Corte en las causas en que la Provincia sea parte, de conformidad con lo dispuesto por el art. 20 de la Constitución provincial, según el cual la Provincia, como persona de derecho civil, puede ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia local. Por tanto, la competencia originaria de esta Corte de Justicia, queda restringida a la hipótesis en que la Provincia sea demandada como persona de derecho civil ... En autos, la Provincia asumió el rol de parte actora demandando la reivindicación de un inmueble, por lo que, en principio, debe entender en la causa el Juez Civil y Comercial Común que corresponda, en virtud de la competencia residual establecida en el art. 68 inc. 1° de la LOPJ."

"Por las razones expresadas y lo normado por el art. 68 inc. 1) de la LOPJ, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de este Tribunal N° 696/2020, declarar la incompetencia de esta Corte Suprema de Justicia para entender en el presente proceso y determinar que ello compete al fuero en lo Civil y Comercial Común, debiéndose remitir al Juzgado de la Vª Nominación para proseguir su trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone la nulidad y remisión; la sentencia está firmada digitalmente por los vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse y Dra. Eleonora Rodríguez Campos, sin que consten votos en disidencia en el texto remitido.

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