MONTILLA CARLOS ALBERTO c/ MIRANDA MANUEL IGNACIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios contra Manuel Ignacio Miranda, con regulación de honorarios provisorios en discusión. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, modificó la base regulatoria y ordenó regular honorarios provisorios en $800 para cada letrado, declarando asimismo la competencia del fuero Civil en Sucesiones para continuar el trámite una vez firme la resolución.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Montilla (actor de la causa principal).
¿A quién se demanda?
Manuel Ignacio Miranda (causante, luego fallecido; comparecen herederos María José Miranda y Juan Manuel Miranda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios; en la instancia objeto del recurso se discute la regulación de honorarios provisionales de letrados por intervenciones en incidentes (fs. 151/152 y fs. 565/566).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de Jorge M. Miranda; se hizo lugar parcialmente a las apelaciones de Eduardo Bichara, Carlos A. Montilla y Roberto J. Saavedra. Se revocó la regulación anterior para fijar como base regulatoria la suma de $20.663 (2% sobre monto de la demanda reducido 50% por art. 41 ley 5480) al 24/04/2008, y sobre esa base se recalcularon honorarios provisionales que resultaron equivalentes al valor mínimo previsto (consulta escrita del Colegio de Abogados: $800), por lo que se regularon $800 para cada letrado por las actuaciones indicadas. Se impusieron costas por el orden causado y se declaró la competencia del fuero Civil en Sucesiones para continuar el proceso cuando la resolución quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El criterio de adoptar como base regulatoria el contenido económico del incidente, cuando lo tuviere, no sólo parece más adecuado a la realidad del debate suscitado en él, sino que permite además la fijación inmediata y sin mayores rodeos de los honorarios devengados en su transcurso. La jurisprudencia de distintas jurisdicciones, ha señalado que la relación del honorario del incidente con el monto del principal no es un principio rígido, especialmente cuando el incidente versa sobre una cuestión extraña y compromete valores distintos. Se trata en definitiva de una aplicación del principio del interés comprometido o interés económico diferenciado (Cám. 1º Civ. y Com. La Plata, sala 1º, 7/3/2002, “Cesaro, Adrián R. y otro vs. López, Daniel O.”, Lexis, 14/77836) (Ure-Finkelberg, “Honorarios de los Profesionales del Derecho”, pag. 421)."
"Aplicando tal criterio y compartiendo los argumentos expuestos en los considerandos del fallo apelado, en el presente caso este Tribunal entiende que corresponde fijar como base regulatoria el monto de la tasa de Justicia, que fuera motivo de la controversia en torno de la cual se desarrolló la actuación de los letrados peticionantes de la regulación de honorarios. En consecuencia, la base se determina en un 2% (Leyes 5121 y 5636) sobre el monto de la demanda -reducido en un 50% según lo dispuesto por el art. 41 ley 5480- con lo cual se arriba a la suma de $20.663.- al 24/04/2008, sobre la cual se procederá a fijar los honorarios provisorios de los letrados Jorge Miranda y Eduardo Bichara por su intervención en autos."
"Que el resultado al que se arriba en todos casos no supera el valor de una consulta escrita fijada por el Colegio de Abogados de Tucumán a la fecha del auto regulatorio de primera instancia ($800.-), por lo que resulta aplicable lo normado por el art. 38 "in fine" de la ley 5480."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias expresadas en el dispositivo. El bloque dispositvo final establece la decisión de la mayoría.
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