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Cámara de Apelaciones

QUESADA CORDOBA JUAN MANUEL Y OTROS c/ ABREGU JUAN RAMON s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que resultó lesionado y hubo víctima fatal. La Cámara confirmó la desestimación de la demanda contra Alvarez y la aseguradora, pero modificó parcialmente la condena: ordenó que Juan Ramón Abregú y Juan Basilio Abregú paguen solidaria y mancomunadamente $122.617,50 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46008
Accidente de transito Responsabilidad por el hecho de la cosa (art.1113) Transportista/remise (art.184 c.com. / art.1757 ccyc) Eximente por hecho de tercero Dano fisico (incapacidad 45%) Dano moral Dano estetico/psiquico integrado al dano moral Renta capitalizada Condena solidaria Costas.

¿Quién es el actor?

Juan Alberto Quinteros (asumió rol de actor civil).

¿A quién se demanda?

Juan Ramón Abregú (conductor de la camioneta embistente), Juan Basilio Abregú (propietario de la camioneta embistente) y Miguel Ángel Álvarez (propietario del automóvil en el que viajaba la víctima) y la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios (daño físico, daño moral, daño estético, daño psíquico, lucro cesante, gastos médicos) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10/05/2003.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en sus puntos I y III (no hacer lugar a la demanda contra Miguel Ángel Álvarez y a la acción contra la aseguradora Liderar). Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación respecto del punto II, incrementándose el monto indemnizatorio y ordenando que Juan Ramón Abregú y Juan Basilio Abregú abonen solidaria y mancomunadamente $122.617,50 más intereses en diez días. Se impusieron costas conforme lo considerado en el voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para resolver esta cuestión es preciso tener presente la norma completa, pues el art. 1113 en su segundo párrafo determina que la obligación de resarcir impuesta al dueño o guardián de la cosa no es absoluta, sino que establece causales eximentes de responsabilidad en el segundo párrafo y dispone que el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero que si el daño hubiere sido causado por el riego o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Y tal es el caso de las particulares circunstancias de autos, en que la irrupción de la camioneta conducida por Abregú -en estado de ebriedad-, en el carril de circulación del automóvil de propiedad del Sr. Alvarez constituye sin duda un hecho de tercero por el que el dueño de la cosa de que sirve no debe responder tal como lo ha considerado acertadamente la sentencia bajo examen."

"En concordancia considero que debe receptarse el derecho del actor a indemnización por los daños estéticos y psíquicos, pero integrando la indemnización por daño moral genérico ya concedido y cuyo importe debe incrementarse prudentemente, teniendo presente que en el daño moral ya se ha contemplado el sufrimiento espiritual o emocional del actor por las consecuencias del accidente, pero para cuya graduación cuantitativa no se ha valorado el hecho objetivo de las cicatrices permanentes y las secuelas psíquicas como parte de tales sinsabores... el importe debe ser incrementado en una magnitud que se estima con prudente arbitrio en un 25 % de lo concedido en la sentencia apelada ($35.000), debiendo modificarse en consecuencia el monto por daño moral, que procederá en la suma de $43.750."

"De tal manera el monto indemnizatorio estará integrado por la suma de pesos $3.315 por gastos médicos, por la suma de pesos $75.552,50 como indemnización por incapacidad sobreviniente y por la suma de pesos $43.750 por daño moral, ascendiendo a un total de pesos $ 122.617,50. La determinación del monto indemnizatorio a la fecha del hecho, así como la tasa de interés fijada en la sentencia de primera instancia no han sido motivo de agravios, razón por la que se mantienen firmes."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría unánime de los Dres. Raúl Horacio Bejas y Alberto Martín Acosta; el voto que abre la sentencia fue propuesto por Bejas y Acosta adhirió.

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