SUCESION JOSE ABRAHAM BITAR Y OTRA c/ ARCOS GABRIEL s/ ESPECIALES
La parte actora promovió un incidente de nulidad contra la sentencia de fecha 05/10/2015 por supuesta defectuosa integración del tribunal y prejuzgamiento. La Cámara declaró inadmisible el incidente por extemporáneo y por no acreditar vicios intrínsecos del decisorio, además impuso costas y proveyó la aclaratoria solicitada.
¿Quién es el actor?
SUC. JOSE ABRAHAM BITAR Y OTRA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ARCOS GABRIEL (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad contra la sentencia de fondo de fecha 05/10/2015 (fs. 1055/1060), por presunta violación en la integración del Tribunal, emisión de voto sin acuerdo y actuación previa del Vocal Dr. Augusto Fernando Ávila como juez de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el incidente de nulidad; se impusieron las costas a la actora; se reservó el pronunciamiento sobre regulación de honorarios; y se proveyó la aclaratoria solicitada por la actora a fs. 1067/1068.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del dictamen del Sr. Fiscal de Cámara: "I.- El incidentista plantea incidente de nulidad en contra de la sentencia de ese Tribunal de fecha 05/10/15. Argumenta en sustento de su planteo incidental que se ha incurrido en violación del trámite previo a la emisión del fallo atacado, lo que dio lugar a que sea emitido un solo voto (y no dos), y a la intervención previa de un Magistrado que no debió dictar sentencia. Argumenta que no se integró Tribunal con el Vocal que preopinó, por lo que no pudo recusarlo. II.- Es jurisprudencia reiterada de nuestros Tribunales que el incidente de nulidad contra sus pronunciamientos solamente es viable cuando concurren vicios intrínsecos al fallo, es decir irregularidades que afectan a la sentencia en sí misma. Debe tratarse siempre de vicios que afecten a la resolución en sí misma; defectos nacidos de la construcción y que vinculen a la sentencia con la teoría de la nulidad... III.- En primer lugar, son dos los Sres. Magistrados que emitieron la sentencia en cuestión, y ambos integran la Sala Ia. de esa Excma. Cámara del Fuero; por lo que aquel acto no luce afectado de vicio en la constitución del órgano jurisdiccional... IV.- Por lo expuesto, cabe RECHAZAR el incidente de nulidad deducido por la actora a fs. 1072/1076.- Mi dictamen.-"
2) Fundamento del Tribunal sobre admisibilidad: "Que el nulidisdente no mencionó la existencia de vicios anteriores al dictado de la sentencia, que no hayan podido ser subsanados en la instancia antes de que ingrese la causa para el dictado del pronunciamiento. Las resoluciones judiciales dictadas en la alzada sólo son impugnables o pasibles de ser puestas en crisis a través del recurso extraordinario de casación, mas no por vía de incidente de nulidad, por no ser un remedio procesal expresamente previsto en el CPCCT. Que no obstante lo expuesto precedentemente, cabe poner de relieve que pretorianamente se admite excepcionalmente esa vía procesal de impugnación, cuando concurren vicios intrínsecos del decisorio... En el caso, el incidentista objeta la constitución del Tribunal con los Magistrados Augusto Fernando Avila y Marcela Fabiana Ruiz, pero lo hace de modo extemporáneo... En mérito a lo expuesto, concluimos que el incidente de nulidad es inadmisible."
3) Sobre la actuación del Vocal Avila (voto): "la exhaustiva lectura de todas las actuaciones -incluidos los procesos tenidos a la vista-, permite establecer que el nulidiscente omite indicar que se trató de una aislada actuación del suscripto como juez subrogante en primera instancia hace más de veinte años... Dichas providencias, de modo alguno pueden ser calificadas como actividad jurisdiccional que implique un prejuzgamiento... pues nunca emití como Juez resolución sobre la materia controversial abordada en la sentencia cuya nulidad pretende el apoderado de la parte actora."
Si hubo votos en disidencia: No se registra disidencia/menoridad en el dispositivo final; el acuerdo declara la inadmisibilidad conforme lo considerado.
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