ASOCIART A.R.T. S.A. c/ LUNA URREJOLA RITA BEATRIZ s/ COBROS (SUMARIO)
La aseguradora demandada apeló la resolución que rechazó su excepción por defecto legal en una causa por cobro de prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara hizo lugar a la apelación, ordenó que la actora subsane la demanda en 10 días aportando la composición y cuantía de cada rubro reclamado y costeó las alzadas a la actora.
¿Quién es el actor?
La parte actora (identificada en la carátula como demandante en la causa "ASOCIART A.R.T. S.A. C/ LUNA URREJOLA RITA BEATRIZ S/ COBROS (SUMARIO)"; demanda en fs. 2/4).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A. (parte demandada que interpuso el recurso de apelación a fs. 145).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de lo abonado en concepto de prestaciones médicas y otros conceptos (dinerarios y en especie) por atención del Sr. Ramón Alfredo Almaraz por lesiones por accidente de tránsito; pretensión cuantificada en $268.463,59.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se fijó plazo de diez días para que la actora subsane la demanda y precise la composición y cuantía de cada rubro que integra la pretensión indemnizatoria; costas de la alzada a cargo de la actora; se difirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias obrantes en el expediente, en especial el escrito de demanda obrante a fs. 2/4, surge que la actora reclama la repetición de lo abonado en concepto de prestaciones médicas y otros conceptos (dinerarias y en especie), para la atención del Sr. Ramón Alfredo Almaraz con motivo de lesiones padecidas a raiz de un accidente de tránsito, evento dañoso del que responsabiliza a la demandada. Cuantificó la pretensión en la suma global de $268.463,59.-"
"A criterio del Tribunal, la demanda contiene algunas precisiones que permiten con grado de razonabilidad el ejercicio de la defensa en juicio de la accionada; pero en relación a la composición del monto global de la reparación pretendido, consideramos que en el escrito de demanda se omite indicar la composición de la deuda, o sea, no se individualiza que monto corresponde a prestaciones médicas, sanatoriales, medicamentos u otros conceptos. La demandada tiene derecho a conocer esos datos, para poder fijar una postura definida frente a la reclamación (allanarse total o parcialmente u oponerse al progreso de la acción."
"Ello así, debe progresar la defensa de previo y especial pronunciamiento opuesta por la apoderada de la demandada. Por ello, de conformidad a lo establecido en el art. 291 inciso 4 del CPCCT, se fija un plazo de diez días para que la parte actora subsane la demanda y aporte las precisiones pertinentes en relación a la composición y cuantía de cada uno de los rubros que integran la pretensión indemnizatoria."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 145 en contra de la sentencia n°2 de fecha 3/2/16 (fs. 143). En consecuencia: Fijar un plazo de diez días para que la parte actora subsane la demanda y aporte las precisiones pertinentes en relación a la composición y cuantía de cada uno de los rubros que integran la pretensión indemnizatoria. II.- COSTAS de la alzada como se consideran III.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ). No se registran disidencias en el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.