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Cámara de Apelaciones

PUERTAS ALFREDO ALFONSO s/ CONCURSO PREVENTIVO

Incidente de apelación deducido por la AFIP contra providencia que devolvió un memorial por incorrecta caratulación en un incidente de concurso preventivo. La Cámara confirmó la providencia de grado: consideró que no resulta excusable el error de caratulación que generó confusión y validamente corresponde disponer el desglose o la devolución, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46013
Concurso preventivo Incidente de apelacion Caratula incorrecta Devolucion de escritos Desglose Art. 125 cpcyc Derecho de defensa Iura novit curia Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

La A.F.I.P., por medio del letrado Pablo Alejandro Salomón, actúa como recurrente en incidente de apelación.

¿A quién se demanda?

No corresponde como tal; se impugna la providencia de fecha 5/8/2015 dictada en el incidente del concurso preventivo caratulado "PUERTAS ALFREDO ALFONSO S/ CONCURSO PREVENTIVO (INC. DE REVISION P/P A.F.I.P.)".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apela la providencia que devolvió o dispuso tratamiento del memorial de agravios por haber sido presentado con carátula incorrecta (se consignó "Sáez Isabel María" en lugar de la causa correspondiente), solicitando que se tenga por subsanable el error y se agregue el escrito al expediente correcto o se disponga su desglose.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de apelación interpuesto por la A.F.I.P.; se confirmó la providencia de fecha 5/08/2015. Se impusieron costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para determinar si el error del recurrente es excusable o no, debe estarse a las circunstancias del caso, para apreciar a través de ella si 'ha habido razón para errar'. (cfr. Llambías, Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo II, Ed. Abeledo Perrot, 2012, p. 384)."

"Nuestra ley adjetiva no deja lugar a duda alguna al establecer que en el encabezamiento de los escritos se individualizará la causa en que se presenten, bajo apercibimiento de encontrase autorizado el Juez a devolver el escrito sin más trámite y recurso alguno. (art. 125 CPCyC)."

"De lo antedicho se deduce que se trata de una carga del presentante dar correcto cumplimiento con dicho requisito si no quiere sufrir la sanción antedicha, lo que le exige mayor premura y diligencia a la habitual."

"Dicha situación no se da en el caso, donde evidentemente el error de encabezar el escrito con carátula perteneciente a otro expediente, si generó confusión -a tal punto que fue agregado en aquél-, sin que haya sido subsanado en tiempo y forma por el presentante, quien podría haber realizado el posterior contralor de dichas actuaciones a los efectos de corregirlo (vrg. solicitar el desglose inmediato de dichas actuaciones en el incidente en el que fuera mal agregado como afirma la Jueza de primera instancia o presentar un nuevo escrito de agravios en el expediente correspondiente)."

"El argumento que esgrime el recurrente, relativo a que el hecho de devolver dichas actuaciones implica tenerlo por no presentado, es su consecuencia lógica, puesto que no correspondía a ese incidente.

Así las cosas, no resulta irrazonable la solución que da la providencia atacada, esto es que el recurrente solicite el desglose de dicha presentación en el incidente en el que fue mal agregado, a los efectos que pudieren corresponder, por lo que dicho proveído debe ser confirmado.

Atento al resultado al que se arriba, las costas deben ser soportadas por la recurrente vencida (arts. 105 y 107 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registran disidencias expresadas en el bloque dispositivo.

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