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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ MARIA EULALIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA s/ INCIDENTE DE BENEFICIO P/ LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó beneficio para litigar sin gastos en un incidente vinculado a prescripción adquisitiva, alegando insuficiencia de recursos y que el inmueble es su vivienda familiar. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y concedió el beneficio, valorando la naturaleza provisional del instituto y la discrecionalidad judicial frente a los parámetros de la Acordada 280/14.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46015
Beneficio para litigar sin gastos Apelacion Prescripcion adquisitiva Vivienda familiar Acordada 280/14 Ley 6.314 Acceso a la justicia Discrecionalidad judicial Cpcct art. 261 Revocatoria de sentencia

¿Quién es el actor?

Maria Eulalia Fernandez (DNI 4.929.595), promotora del incidente de beneficio para litigar sin gastos.

¿A quién se demanda?

No surge un demandado singular por tratarse de un incidente; se tramita dentro del expediente principal por prescripción adquisitiva (Expte. N° 672/14-I1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el beneficio para litigar sin gastos (art. 261 CPCCT y ley 6.314) por insuficiencia de recursos y por tratarse del inmueble que constituye su vivienda familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de fecha 15/10/15 que había rechazado el pedido, y en su lugar CONCEDIÓ el beneficio para litigar sin gastos a Maria Eulalia Fernandez y designó al letrado Tobías Gordillo para su representación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a) En primer lugar cabe decir que el instituto del beneficio de litigar sin gastos fue creado en custodia del principio de igualdad ante la ley y con el fin de asegurar la defensa de sus derechos a la parte que no posee los recursos suficientes para afrontar los gastos derivados de un proceso, lo que se vería indudablemente desvirtuado si nos apegáramos a un criterio estricto y formal. En ese sentido, no debe perderse de vista el carácter provisional que reviste el beneficio.

Que debe señalarse como principio general que el pedido de otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente de acuerdo a la naturaleza y fundamento del instituto a fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente. Se trata de determinar en cada supuesto la insuficiencia o suficiencia de los recursos de los interesados para afrontar los gastos del proceso, teniendo en cuenta además la importancia econômica del mismo y su posible duración."

"b) La Acordada reglamentaria nº 280/14, vigente al tiempo del dictado de la sentencia, establece que los ingresos del peticionante no deben superar la suma de $8.000 (pesos ocho mil). Asimismo, establece respecto de los bienes inmuebles que los mismos no deben superar la suma de $120.000 (pesos ciento veinte mil).

Que en efecto, el art. 4 de la ley 6314, establece en el párrafo final lo siguiente: '...En caso de superar ese límite, el juez de la causa decidirá sobre la petición en función de los antecedentes y circunstancias particulares el caso.' Es decir, deja un margen de discrecionalidad al juez para valorar otros elementos de juicio en virtud de los cuales resulte atendible conceder el beneficio solicitado."

"c) Cabe agregar a ello, que la Acordada que rige en el particular posee una antigüedad de dos años, cuestion que debe valorarse atendiendo a los vaivenes economico financieros que aquejan a la Repùblica Argentina y que impactaron sin reparos en el mercado inmobiliario.

Es criterio de este tribunal que debe facilitarse el acceso a justicia y, en el caso, existen elementos suficientes para concluir que el valladar, que supone la valuación del inmueble en el que habita la actora con su grupo familiar, que demanda el servicio de justicia debe ser zanjado a través del otorgamiento del beneficio peticionado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la decisión de conceder el beneficio surge del acuerdo de mayoría y se expresa en el dispositivo final.

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