CARRIZO ROSANA VERONICA c/ SERVICIOS AGROINDUSTRIAL DEL NOA S.R.L. Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó diferencias salariales, horas extras y despido indirecto contra Servicios Agroindustrial del NOA S.R.L. y S.A. San Miguel AGICIYF por trabajo a destajo en cosecha de cítricos. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por infracción al art. 112 LCT y por valoración arbitraria de la prueba respecto de la jornada y horas extras, y ordenó remitir las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Carrizo Rosana Verónica (actora).
¿A quién se demanda?
Servicios Agroindustrial del NOA S.R.L. y S.A. San Miguel AGICIYF (demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales (escalafón, ropa de trabajo), pago de horas extras y reconocimiento de despido indirecto (cobro de pesos).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente admisible el recurso de casación, hizo lugar parcialmente al mismo en los puntos relativos a la determinación de la remuneración conforme art. 112 LCT y a la valoración de la prueba sobre la jornada/horas extras; casó parcialmente la sentencia de la Cámara (punto dispositivo I salvo rechazo de escalafón y ropa de trabajo), dejó sin efecto también las costas y honorarios (puntos II y III) y remitió autos a la Cámara de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Rechazó los agravios relativos a la ausencia de fundamentos del voto adheso y al rubro escalafón.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se ajusta al art. 112 de la LCT la sentencia que determina la remuneración del trabajador sin considerar el salario básico establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o, en su defecto, al salario vital mínimo, para igual jornada".
"Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que omite realizar una valoración integral de las pruebas conducentes para la solución del caso".
Sobre la insuficiencia probatoria del tribunal de grado en cuanto a la jornada: "la sentencia impugnada desatendió injustificadamente pruebas conducentes para la solución del pleito y descartó otras sin proveer fundamentos suficientes."
Sobre adhesión de voto: "la adhesión del Vocal que vota en segundo término al voto del preopinante, se considera voluntad orgánica suficiente".
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante y concordante de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante), adhesión del Dr. René Mario Goane (con salvedad respecto de párrafos 3º en adelante del punto IV) y del Dr. Antonio Gandur; acuerdo mayoritario para casar parcialmente la sentencia y remitir el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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