LEIVA CARLA VANESSA c/ AMX ARGENTINA S.A. -CLARO- s/ ESPECIALES (ACCION DE CONSUMO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de su inclusión indebida en el Veraz y reclamó daño moral, daño punitivo, daño emergente y pérdida de la chance. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la actora, condenó a AMX Argentina S.A. (Claro) a pagar $10.000 por daño emergente, confirmó el resto de la sentencia apelada y rechazó la pretensión por pérdida de la chance.
¿Quién es el actor?
Leiva Carla Vanessa (actora).
¿A quién se demanda?
AMX Argentina S.A. - Claro - (empresa de telefonía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por inclusión indebida en el Veraz; concretamente daño moral, daño punitivo (multa civil), daño emergente ($10.000 de seña perdida) y pérdida de la chance (por no poder obtener crédito para compra de inmueble de $100.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, admitiéndose el reclamo por daño emergente y condenando al demandado a pagar $10.000 por dicho concepto; se desestimaron los demás agravios de la actora. Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó lo decidido en todo lo que fue materia de apelación. Costas: como se consideraron. Honorarios: reservar pronunciamiento. Votos: unanimidad de los Dres. Acosta y Bejas (ambos adhieren al preopinante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vemos a fs. 2/3 un convenio entre la actora y el vendedor de un inmueble en donde éste se compromete a reservar un inmueble para la venta a la actora y ésta le pagó $10.000 en concepto de seña (cláusula 3) como 'garantía de compra futura' dentro de los 90 días corridos que era el plazo de reserva (cláusula 1°). Dicho convenio era de fecha 9 de abril de 2010 y en este acto está a la vista en original."
"Así las cosas, el agravio se admite parcialmente en lo tocante al daño emergente, por lo que se condena a la demandada a pagar $10.000 por dicho concepto, no así a la pérdida de la chance."
"En efecto, parece claro que la pérdida de la suma de dinero dada en seña ($10.000) es consecuencia directa e inmediata de no conclusión de la operación de la compraventa inmobiliaria en el plazo de noventa días pautado (cláusula 1°), lo que a su vez obedece, en una ponderación razonable del curso ordinario de las cosas, a que la actora no pudo obtener el monto necesario al tener vedado el acceso al crédito por la afectación al 'Veraz' hecha por la maniobra negligente de la accionada AMX Argentina Claro."
"Por lo cual, en definitiva, se rechaza [la pretensión por pérdida de la chance] y se confirma lo decidido en la instancia de origen."
Adicionalmente, sobre daño moral y daño punitivo, el Tribunal sostuvo:
"la sola inclusión del actor en un registro de deudores morosos ... es indicativa de que la víctima ha sufrido un daño moral, en forma injusta, que debe ser reparado por quien, por una conducta, por lo menos negligente, procedió de aquel modo." Y respecto del daño punitivo: "el obrar de AMX Argentina Claro es reprochable a título de negligencia ... Ello patentiza ... el desinterés de la empresa demandada por tal situación de su cliente que amerita en definitiva la imposición de la multa dispuesta."
(Voto del Sr. Vocal Dr. Alberto Martín Acosta; el Dr. Raúl Horacio Bejas adhiere "votando en igual sentido".)
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