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Tribunal Superior

ESTRADA SANTIAGO DAMIAN c/ COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA DE PRODUCTORES RESIDENTES BOLIVIANOS 6 DE AGOSTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de daños contra la Cooperativa Frutihortícola y un asociado por presuntos perjuicios derivados de manejo irregular y faltante de pago de frutillas. La Corte rechazó la casación y confirmó la decisión de mérito por falta de prueba del daño y de la relación de causalidad, y por no acreditarse arbitrariedad en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2507/11
Casacion Danos y perjuicios Valoracion de la prueba Relacion de causalidad Presuncion por falta de contestacion (art. 293 cpcct) Costas Cooperativa Falta de prueba Confirmacion Sentencia definitiva

¿Quién es el actor?

Dr. Estrada Santiago Damián.

¿A quién se demanda?

Cooperativa Frutihortícola de Productores Residentes Bolivianos 6 de Agosto y Cristóbal Vargas Cayo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por supuestos hechos que incluirían hurto de bienes, calumnias e irregularidades en el manejo de la cooperativa (falta de pago de kilos de frutillas).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación deducido por el actor contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo de la demanda; se impusieron las costas a la parte vencida y se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto advierto que tanto el primer como el segundo agravio no pueden prosperar al no haber el recurrente atacado los argumentos centrales del fallo en crisis, en concreto, la idea dirimente que forma su base lógica sin cuyo sustento devendría arbitrario y dejaría de ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa. En orden a lo dicho, el fallo señala la deficiente argumentación del apelante en cuanto no pudo demostrar que los hechos que aduce y pretende probar sean una causa o presupuesto lógico del daño que pretende resarcir; el que tampoco ha demostrado de manera circunstanciada, cuantificada y concreta; dada la ausencia de respaldo o prueba que avale la pretensión que esgrime. Señala además con acierto el Tribunal que las cuestiones relativas a los delitos referidos (hurto y calumnias) deben ocurrir por la vía que corresponde y no en una demanda de daños. De la compulsa de los antecedentes surge que la parte actora se ha limitado a expresar su desacuerdo con la sentencia sin desarrollar un argumento consistente. El mero disenso, es un argumento insuficiente o fallido que ocurre cuando el recurrente se limita sostener una derivación de los hechos diferente de la del Tribunal, sin desarmar su estructura lógica. Invocar doctrina en abstracto no funda el recurso."

"En relación al tercer agravio, que sostiene que la falta contestación de la demanda implica que deben tenerse por reconocidos los documentos presentados; no puede prosperar. El referido artículo sólo otorga una facultad de apreciación al Juez, que podrá usar de manera razonable en base a las pruebas producidas en la causa. El texto del inciso 2º del artículo 293 de la norma de rito expresa, en lo pertinente: '…Su silencio, sus respuestas evasivas o ambiguas o la negativa meramente general, podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de esos hechos y respecto de los documentos, se tendrán por auténticos los mismos…'."

"Sentados los criterios precedentes, no surge del razonamiento sentencial error alguno en la argumentación que sustenta su decisión de confirmar el fallo de primera instancia. Los argumentos planteados por el actor no pueden sustentarse en la plataforma fáctica del presente juicio ni cuestionar adecuadamente ningún aspecto de la sentencia, ni demostrar la concurrencia de arbitrariedad alguna en las valoraciones fácticas realizadas por el Tribunal por lo que corresponde rechazar la casación deducida por la parte actora en contra de la sentencia N° 14 de fecha 21 agosto de 2020, expedida por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala III) e imponer las costas a la vencida en virtud de los principios generales vigentes en la materia (artículos 105 y concordantes del CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala en lo Civil y Penal (Votos de Posse, Estofán y Leiva), sin disidencias.

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