RODRIGUEZ, ALBERTO VICTORIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes por jubilación transitoria por invalidez contra ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, ratificando el uso del ISBIC para el cálculo del haber inicial y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, ALBERTO VICTORIO (beneficiario de retiro transitorio por invalidez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes; impugnación de índices de actualización aplicados para el cálculo del haber previsional y otros puntos conexos (aplicación de ISBIC vs RIPTE/RIPTE/Resolución 56/2018, costas, inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se ordenó el reajuste conforme a lo resuelto en primera instancia, y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida. Se dejó diferido para etapa de ejecución el análisis de eventuales declaraciones de inconstitucionalidad y la verificación de medidas de movilidad que pudieran resultar confiscatorias (percibidas como mermas superiores al 15%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS- y ordenó al organismo proceder al reajuste del haber previsional de la parte actora."
"En efecto, tal como lo ha expuesto la CSJN en la causa 'Vergara, Alicia Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios' (sentencia del 3/03/2015), el artículo 97 de la ley 24.241 establece un procedimiento para fijar el haber inicial... Por ello, el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta la fecha de obtención del beneficio, con arreglo al índice de salario básico de la industria y la construcción -personal no calificado- (I.S.B.I.C.), sin la limitación temporal establecida en la resolución nº 140/95."
"Que, en consecuencia, 'al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 ... cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía...'." (cita de la CSJN en 'Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajuste varios', sentencia del 18/12/2018).
"Concluimos... que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Juez Faggi adhiere a la solución propuesta por los otros magistrados.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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