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Cámara de Apelaciones

AFIP c/ BRIDAS EMI GROUP S.A. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

Apelación contra la postergación de la regulación de honorarios profesionales en ejecución fiscal; la Cámara parcialmente hizo lugar: confirmó la exigencia de acreditar la matrícula del Dr. Ricardo A. Tortonese y, en cambio, revocó la postergación impuesta respecto de la regulación de honorarios del Dr. Nicolás Simonetto, ordenando al juez de origen que se expida sobre la regulación conforme Ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 045260/2023
Ejecucion fiscal Honorarios profesionales Ley 27.423 Matricula federal Preclusion procesal Regulacion de honorarios Proporcionalidad Caracter alimentario Afip Bridas emi group s.a.

¿Quién es el actor?

AFIP.

¿A quién se demanda?

BRIDAS EMI GROUP S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expediente de ejecución fiscal; cuestionamiento sobre la regulación de honorarios profesionales solicitada por los letrados intervinientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Dr. Nicolás Simonetto: confirmó la resolución de grado en cuanto mantiene la exigencia de acreditar los recaudos profesionales (matrícula federal, etc.) al Dr. Ricardo Abel Tortonese, y revocó la resolución apelada en cuanto supedita la regulación de los honorarios del Dr. Nicolás Simonetto al cumplimiento de los recaudos exigidos al Dr. Tortonese; ordenó al juzgado de origen que, previa verificación de los recaudos pertinentes, se expida sobre la regulación de los honorarios del Dr. Simonetto ponderando las tareas efectivamente desarrolladas y las pautas de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. En primer término, corresponde examinar el agravio vinculado con la exigencia de acreditar la matrícula federal del Dr. Tortonese... En tales condiciones, la cuestión no puede ser reabierta por la sola reiteración de argumentos ya sometidas a consideración judicial, en tanto no se invoquen y acrediten circunstancias que justifiquen apartarse de los efectos propios de la preclusión procesal... Por consiguiente, en las circunstancias expuestas, corresponde mantener la exigencia relativa a la acreditación de los recaudos profesionales requeridos al Dr. Tortonese, sin que ello importe adelantar opinión sobre la procedencia y cantidad de los honorarios que pudieran corresponderle por las tareas efectivamente realizadas."

"III. Distinta solución corresponde adoptar respecto de la decisión de postergar también la regulación de los honorarios del Dr. Simonetto... El artículo 14 de la Ley 27.423 establece que, cuando interviene más de un abogado o procurador por una misma parte, se considera un solo patrocinio o representación a los efectos arancelarios, debiendo regularse los honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada profesional... la necesidad de valorar la actuación procesal en su conjunto no justifica, por sí sola, supeditar indefinidamente la regulación correspondiente a un profesional al cumplimiento de una exigencia pendiente respecto de otro... Por otra parte, el carácter alimentario de los honorarios profesionales, reconocido por el artículo 3 de la Ley 27.423, impone evitar dilaciones injustificadas en la determinación de los estipendios que pudieran corresponder."

"IV. En tales condiciones, corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación, confirmar la decisión recurrida en cuanto mantiene el requerimiento dirigido al Dr. Tortonese y revocarla en cuanto supedita el tratamiento de los honorarios del Dr. Simonetto al cumplimiento de aquel recaudo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo es el que aquí se expone.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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