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Cámara de Apelaciones

CIBELE, JORGE ALBERTO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haber previsional solicitado por Cibele Jorge Alberto Vicente contra la ANSeS por redeterminación de PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el precedente de la Corte (Quiroga) y el art. 4 de la ley 27.609 para actualizar remuneraciones históricas y evaluar la posible confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 023434/2024/CA001
Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal (pbu) Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Confiscatoriedad Ley 27.609 Quiroga (csjn) Actualizacion de remuneraciones Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Cibele, Jorge Alberto Vicente (DNI 12.441.098).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (redeterminación de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y liquidación de las sumas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia (que hizo parcialmente lugar a la demanda de reajuste del beneficio), con los alcances del considerando III.3.1., y dispuso no imponer costas de Alzada por inexistencia de réplica contraria. Se ordenó al organismo que abone las sumas que resulten de la liquidación que se ordenó practicar y se computó el plazo de 120 días previsto en el art. 2 de la ley 26.153 para su cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. En orden al reproche referido a la Prestación Básica Universal, si bien el importe de dicha prestación, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, fue establecido conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417 (B.O. 16/10/2008), resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación, como lo hizo el juzgador."

"Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, habiéndose contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado..."

"3.1. Sentado ello, el análisis de la confiscatoriedad igualmente corresponde aun cuando el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no hubiese sido considerado procedente. Ello es así porque el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' exige evaluar si la falta de actualización de alguno de los componentes del haber previsional —como la PBU— tiene una incidencia desproporcionada o confiscatoria sobre el haber total."

"3.2. Debe recordarse que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales... En estas condiciones, habida cuenta que la cuestión propuesta por el apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Quiroga', corresponde -succión a los precedentes del Alto Tribunal- aplicar la doctrina sentada en el fallo citado."

(Dispositivo final reproducido en la sección 0: "SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada, con los alcances dados en el cons. III.3.1.; 2) Sin costas de Alzada atento la inexistencia de réplica contraria. Regístrese. Notifíquese...")

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte resolutiva ni votos que contradigan la decisión de la mayoría en el dispositivo final.

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