DOMINGUEZ, MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Apelación de ANSeS contra sentencia por reajuste de haberes previsionales; la Cámara Federal de La Plata revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia con los alcances del considerando III.2.1.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ MARTHA (actora demandante por reajustes).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de beneficio previsional (PBU, PC, PAP) y declaración de inconstitucionalidad de normas y actos administrativos (Resolución ANSeS 56/18, Resolución SSS 1/18, Decreto 807/16; y del art. 2 de la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el punto de la sentencia de grado que había declarado inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426 y confirmó, en lo demás, la sentencia apelada, con los alcances consignados en el considerando III.2.1.; además dispuso sin costas de Alzada por inexistencia de réplica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“(…) la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar. En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase ‘para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre’. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos” (considerando 11°).
“(…) de acuerdo a los términos de la ley 26.417 ya descriptos, el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad (…), ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se (… )” (considerando 12°).
“(…) no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417. La ley 27.426 regló las consecuencias aún no cumplidas de la anterior legislación en los términos del citado artículo 7° [del Código Civil y Comercial de la Nación]. Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417 (considerando 12°).”
“(…) procede revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 establecida en origen.”
Sobre adhesión a precedentes: “En estas condiciones, habida cuenta que la cuestión propuesta por el apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos ‘Quiroga’ y ‘Fernández Pastor’, corresponde -en virtud de la referida jurisprudencia que propicia la sujeción a los precedentes del Alto Tribunal- aplicar la doctrina sentada en los fallos citados.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia mayor que modifique la resolución; los tres votos acompañan el acuerdo final (el voto del Dr. Lemos Arias adhiere a la decisión mayoritaria y la explica).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.426Reforma previsional
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