ESPAÑOL CIANCIO, MIRTA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales promovido por Mirta Adela Español Ciancio contra ANSeS por la actualización de la Prestación Básica Universal y demás componentes del haber. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16, ordenó la recalculación y aplicó la metodología seguida en origen conforme a precedentes de la Corte Suprema y de esta Sala.
¿Quién es el actor?
Mirta Adela Español Ciancio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de haberes previsionales (reajuste de PBU, PC y PAP; impugnación del Decreto 807/16 y de topes legales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia (con los alcances del considerando III.2.1), que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y ordenó la liquidación de las sumas respectivas, sin costas de Alzada por inexistencia de réplica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que si bien ‘la ANSeS sustentó su facultad para dictar la resolución N° 56/2018 en el art. 36 de la ley 24.241, que no fue modificado por la ley 26.417’ no es posible considerar ‘que la potestad para decidir el índice de recomposición de las remuneraciones pueda razonablemente inferirse de la previsión genérica del art. 36 ya citado (…) toda vez que el legislador que lo concibió consideró necesario disponer en forma expresa sobre el punto y lo hizo asignándola en ese momento a la ANSeS por medio del entonces vigente art. 24, inciso a, de la ley 24.241, texto original’ y que a través del art. 12 de la ley 26.417 se ‘sustituyó el órgano encargado de dictar normas reglamentarias (de la ANSeS a la Secretaría de Seguridad Social) y la función que debía cumplir’ por lo que, a partir de la sanción de esta ley, de manera mucho más significativa ‘el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios (art. 2°)’ (Considerando 16°).”
“Con sustento en dichos argumentos el Alto Tribunal concluyó que ‘la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) (…); al haberse dictado la resolución N°56/2018 después de que finalizara -con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía…’ (Considerando 18°).”
“Por último, se advierte que el reproche individualizado en el cons. II.d) no guarda relación con lo decidido en origen, toda vez que el juzgador no emitió pronunciamiento alguno en orden a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por lo que cabe la desestimación del agravio en cuestión.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se informó voto de disidencia en la parte resolutiva; la resolución se adoptó por mayoría según el texto final.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
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