MAGNIFICO, DOMINGO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes por Magnifico contra la ANSeS por la redeterminación de la PBU y demás componentes del haber previsional. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó las impugnaciones de la ANSeS, sosteniendo la aplicación de los precedentes de la Corte Suprema sobre confiscatoriedad y la metodología de análisis adoptada en la instancia.
¿Quién es el actor?
Magnifico, Domingo Ernesto (DNI 12141398).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficio previsional (redeterminación de la Prestación Básica Universal - PBU, Prestación Compensatoria - PC y Prestación Adicional por Permanencia - PAP), con liquidación y pago de las sumas que surjan de la liquidación que se ordenó practicar; regulación de intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado (con los alcances del considerando III.2.1.), que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS y hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional, ordenando al organismo abonar las sumas que arroje la liquidación a practicarse y aplicando la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para los intereses; además diferir la imposición de costas a la liquidación definitiva y la regulación de honorarios. Sin costas en la Alzada por inexistencia de réplica contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.1. Sentado ello, el análisis de la confiscatoriedad igualmente corresponde aun cuando el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no hubiese sido considerado procedente. Ello es así porque el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” exige evaluar si la falta de actualización de alguno de los componentes del haber previsional —como la PBU— tiene una incidencia desproporcionada o confiscatoria sobre el haber total. A tales fines, el método reiteradamente establecido por este Tribunal (v. expte. FLP 45102426/2013, “COSOLI, Dalmiro”, sent. del. 25/10/2021, entre muchos otros) se ajusta a dicho estándar, al valorar el impacto de la PBU redeterminada en el contexto del haber global."
"3.1. En efecto, el Tribunal no encuentra mérito para apartarse del temperamento arribado en origen en orden a la impugnación constitucional del tope máximo previsto en la ley 24.463, en tanto supere el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale” (A.403.XXXII)."
"4. Debe recordarse que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. ... En estas condiciones, habida cuenta que la cuestión propuesta por el apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Quiroga”, “Actis Caporale”, “Argento”, “Barrios” y “Gualtieri”, corresponde -en virtud de la referida jurisprudencia que propicia la sujeción a los precedentes del Alto Tribunal- aplicar la doctrina sentada en los fallos citados."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión es de la mayoría que suscribe la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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