GONZALEZ, FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo por reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por prestaciones derivadas de la ley 24.241. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS practicar la liquidación conforme a los parámetros fijados por el juez de primera instancia, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, FELIPE (c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio previsional (PBU-Pensión derivada de jubilación) conforme leyes 24.241 y modificatorias; impugnación de resolución ANSeS 56/2018 y topes legales aplicables; solicitud de recálculo y liquidación de diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada dictada en primera instancia, con los alcances del considerando III.2.1, y puso las costas de Alzada a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN). Se ratificó la metodología de cálculo aplicada en la sentencia de grado y se rechazaron los agravios de la ANSeS en cuanto a los puntos analizados por la Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.1. Sentado ello, el análisis de la confiscatoriedad igualmente corresponde aun cuando el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no hubiese sido considerado procedente. Ello es así porque el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” exige evaluar si la falta de actualización de alguno de los componentes del haber previsional —como la PBU— tiene una incidencia desproporcionada o confiscatoria sobre el haber total. A tales fines, el método reiteradamente establecido por este Tribunal (v. expte. FLP 45102426/2013, “COSOLI, Dalmiro”, sent. del. 25/10/2021, entre muchos otros) se ajusta a dicho estándar, al valorar el impacto de la PBU redeterminada en el contexto del haber global."
"3.1. Para así decidir el Máximo Tribunal consideró: 'Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (...)' (Considerando 9°) ... 'Que si bien “la ANSeS sustentó su facultad para dictar la resolución N° 56/2018 en el art. 36 de la ley 24.241, que no fue modificado por la ley 26.417” no es posible considerar “que la potestad para decidir el índice de recomposición de las remuneraciones pueda razonablemente inferirse de la previsión genérica del art. 36 ya citado (…)' (Considerando 16°)."
"7. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada, con los alcances del considerando III.2.1; 2) Costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la que figura en la parte dispositiva y mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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