TAHAMES, JUSTO Y OTRA c/ SORIA, RENE ARMANDO s/ ACCIONES POSESORIAS – INCIDENTE DE APELACION P.P. LA PARTE ACTORA
Los actores promovieron acción de manutención en la posesión y solicitaron medida cautelar de no innovar contra el adjudicatario del inmueble. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la improcedencia de la cautelar por falta de verosimilitud del derecho y por existir antecedentes de adjudicación y puesta en posesión en el concurso/ quiebra.
¿Quién es el actor?
Justo Tahames y otra (los actores/recurrentes).
¿A quién se demanda?
René Armando Soria (adjudicatario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de manutención en la posesión (art. 2495 C.C.) y la concesión de una medida cautelar de "no innovar" para que el demandado cese en actos turbatorios sobre el inmueble y las plantaciones de caña.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la resolución de fecha 05/08/2010 que había declarado improcedente la medida cautelar de "no innovar". En consecuencia, se confirma la denegación de la cautelar por inexistencia de los presupuestos exigidos (especialmente verosimilitud del derecho).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La improcedencia de la medida de no innovar peticionada se funda en cambio en que, de acuerdo a la ponderación de los antecedentes que la resolución recurrida menciona y a los hechos invocados, no concurren los presupuestos necesarios para su procedencia, lo cual en nada afecta el derecho de defensa y del debido proceso legal, efectivamente ejercido por los recurrentes al promover la acción de manutención ejercida en autos principales, sobre lo cual el a quo no se pronuncia, habiendo impreso incluso el trámite correspondiente a la citación de los accionados y el traslado de la demanda (fs. 53 y 87 de los autos principales)."
"La medida cautelar solicitada –no innovar– al igual que las demás, presupone normalmente la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora, el temor grave y fundado de que el derecho reclamado se pierda, deteriore o sufra un menoscabo mientras el proceso se sustancia, procurando evitar que la sentencia que se dicte llegue a ser de cumplimiento imposible; requiriéndose por último la prestación de una contracautela por parte del beneficiario a fin de conjurar eventuales perjuicios por la instrumentación de la medida concedida (arts. 218 y ss. CPCC)."
"Entre los requisitos mencionados, la apariencia de certeza o credibilidad es indispensable para la procedencia de la medida cautelar, puesto que ella importa un gravamen que no debe ser impuesto a la contraparte si no lo justifican motivos serios. Si bien basta un examen sobre la posibilidad razonable de que ese derecho exista y no se requiere la certeza absoluta sobre ello, ni un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, los antecedentes judiciales vinculados al incidente de enajenación de bienes en la quiebra del titular de dominio, especialmente la resolución judicial de adjudicación del inmueble en cuestión al demandado (fs. 71/72) y su puesta en posesión (fs. 73), restan verosimilitud al derecho invocado por los actores como fundamento de la medida solicitada, pues no se evidencian fehacientemente las razones que justifiquen su procedencia, ni la urgencia o el temor fundado en la demora."
"Por lo expuesto, analizados los extremos para la viabilidad de la cautelar requerida y considerando que las constancias obrantes en autos resultan insuficientes para tener por cumplidos los requisitos establecidos por el art. 218 y ss. CPCC, especialmente la verosimilitud del derecho, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por los actores."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros que componen el acuerdo), conforme al art. 23 bis de la LOT; no se registran disidencias consignadas en el dispositivo final.
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