JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NAVARRO WIELER ARTURO IVAN c/ TASSELLI MARIANO Y OTRO s/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD

Demanda por disolución y liquidación de sociedad con incidente de regulación de honorarios. La Cámara declaró inadmisibles apelaciones de la actora y de la interventora, confirmó la improcedencia de la nulidad y modificó parcialmente la regulación: dejó sin efecto los honorarios fijados en la sentencia de primera instancia y recalculó honorarios provisorios para los letrados del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46029
Apelacion Honorarios provisorios Disolucion y liquidacion de sociedad Base regulatoria (u$s 6.000.000) Inadmisibilidad / legitimacion Nulidad (improcedente) Ley 5480 (arts. 19 22 39 41 43 59 Recalculo de honorarios ($108.816 $16.322 $35.909) Intervencion judicial (medida cautelar) Costas Informacion adicional pertinente: la sentencia de primera instancia recurrida databa de 18/02/2009 (fs. 91) La camara resolvio la cuestion el 23/08/2016 (sentencia 364).

¿Quién es el actor?

NAVARRO WIELER ARTURO IVAN (actor en autos principales).

¿A quién se demanda?

TASSELLI MARIANO y otros; entre ellos Industrias del Trigo S.A. (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Disolución y liquidación de sociedad.

¿Qué se resolvió?

Declaró inadmisibles los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los letrados Eduardo y Pedro Stordeur (apoderados de la actora) y la apelación subsidiaria deducida por la CPN Nélida del Carmen Sueldo (interventora judicial societaria de la codemandada).

No hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada.

Hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado: dejó sin efecto los honorarios fijados en la sentencia de fecha 18/02/2009 y reguló nuevos honorarios provisorios a favor de los letrados del demandado (monto y detalle consignados en la parte resolutiva).

Regularizó honorarios provisorios: al Dr. Julio M. Barbaglia $108.816 por una etapa del principal; al Dr. Francisco de la Vega Madueño $16.322 por cada incidente y $35.909 por la medida cautelar de intervención judicial. Costas "como se consideran".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre inadmisibilidad y nulidad:

"El apelante aduce nulidad de la resolución, lo que debe ser desestimado, pues en su argumentación genérica solo refiere a que se incurrió en un error en la base regulatoria, sin señalar lo exigido por el Art. 744 del C.P.C. que establece: 'Procederá la nulidad por vía de recurso cuando la sentencia haya sido dictada en un procedimiento afectado por los vicios a que se refieren los artículos 165 y 166...', y este solo procede cuando la sentencia viola las formas o solemnidades que prescribe la ley. Se aplica así para la existencia de vicios 'in procedendo', caso contrario al de autos donde se imputan defectos al fallo y no al procedimiento anterior al mismo." (Considerando 4)

2) Sobre legitimación de la actora y de la interventora para apelar la regulación provisorias:

"En el trámite de regulación anticipada de honorarios únicamente están interesados el profesional y su cliente, y por ello no corresponde que intervenga ninguna de las partes, que resultan por el momento ajenas a esa determinación... Al no haber sido condenadas en costas carecen de legitimación al efecto." (Considerando 5.a)

3) Sobre la base regulatoria y recalculo de honorarios:

"Siendo ello así, no puede desconocerse que nos encontramos frente a un juicio cuyo contenido económico se encuentra representado por el capital del ente societario. Por consiguiente, al pretenderse la disolución de la sociedad que conformaran, la base regulatoria queda determinada en principio por el capital social del ente cuya liquidación se persigue en autos (U$S 6.000.000.-), base que se determinó... y que, por lo tanto, no admite revisión alguna por esta Alzada." Y, en cuanto al error de cálculo: "No obstante ello, del contenido de la sentencia apelada, se advierte que se ha deslizado un error en el cálculo de los honorarios pertenecientes al apoderado del demandado (Dr. Barbaglia) por su actuación en una etapa del juicio principal, por lo que corresponde proceder a recalcular los mismos, debiendo fijarse éstos en su justa medida, conforme a la efectiva actuación letrada en autos y conforme a las pautas regulatorias dispuestas por el art. 43 ley 5480 ($ 326.450 / 3= $ 108.816)." (Considerando 5.b)

4) Sobre convenios de honorarios y su efecto frente a la regulación:

"De las constancias de autos surge que el demandado Taselli prestó conformidad con el pedido de regulación de honorarios formulado por sus ex apoderados, dado que en ninguna de sus presentaciones anteriores al auto regulatorio ahora apelado... hizo referencia alguna a la existencia de tal pacto de honorarios ni manifestó oposición a tal petición, de lo que se colige que el mismo consintió tácitamente dicho pedido y, en consecuencia, el aludido convenio carece de validez (art. 8 ley 5480)." (Considerando 5.b)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por el acuerdo del Tribunal (votos firmantes AUGUSTO F. ÁVILA y LAURA A. DAVID), cuyos votos se consignan en el texto; la Sra. Vocal David expresó adhesión y consideraciones congruentes con el voto que la precede.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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