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Cámara de Apelaciones

DEMONTY, MIRTA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes por jubilación y declaración de inconstitucionalidad de tope legal y normativa administrativa. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado y ordenó el pago del reajuste con los alcances del considerando III.3, imponiendo costas de alzada a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 010335/2024/CA001
Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Pap Confiscatoriedad Topes legales Resolucion anses 56/18 Jurisprudencia corte suprema.

¿Quién es el actor?

Demonty, Mirta Noemí.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del beneficio previsional (PBU, PC y PAP), impugnación de la Resolución ANSeS 56/18 (ratificada por Resolución SSS 1/18) y discusión sobre topes legales aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada, con los alcances consignados en el considerando III.3, y se impusieron las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden al reproche referido a la Prestación Básica Universal, a soslayo de que en la especie se dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), lo cierto es que el análisis de la confiscatoriedad igualmente corresponde aun cuando dicho reajuste no hubiese sido considerado procedente. Ello es así porque el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' exige evaluar si la falta de actualización de alguno de los componentes del haber previsional —como la PBU— tiene una incidencia desproporcionada o confiscatoria sobre el haber total."

"El método reiteradamente establecido por este Tribunal (v. expte. FLP 45102426/2013, 'COSOLI, Dalmiro', sent. del. 25/10/2021, entre muchos otros) se ajusta a dicho estándar, al valorar el impacto de la PBU redeterminada en el contexto del haber global."

"En efecto, no existe mérito para apartarse del temperamento arribado en origen en orden a la impugnación constitucional del tope máximo previsto en la ley 24.463, en tanto supere el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale' (A.403.XXXII)."

"La Corte (...) decidió confirmar la sentencia de la instancia anterior que admitió el reclamo del jubilado dirigido a obtener la liberación de topes máximos previstos por el art. 55 de la ley 18.037 y declaró su inconstitucionalidad para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados de acuerdo con el fallo que había dispuesto el reajuste del beneficio."

"Debe recordarse que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte dispositiva; la resolución final de la Cámara confirma la sentencia apelada (la nota al pie aclara que el Dr. R. A. Lemos Arias suscribe en virtud de vacancia de vocalía, sin constar disidencia).

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