CUENCA, RENE ANGELINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo por reajuste de haberes previsionales promovido por René Angelino Cuenca contra la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció parcialmente el derecho al reajuste y ordenó la liquidación, aplicando la doctrina de la Corte sobre confiscatoriedad y confirmando la metodología adoptada por el a quo.
¿Quién es el actor?
René Angelino Cuenca (DNI 11.485.675).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajuste de haberes previsionales (reajuste de la PBU, PC y PAP; determinación de índices y declaración de inconstitucionalidad de topes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, con los alcances consignados en el considerando III.3.1., y condenó en costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN). Se mantiene la decisión de aplicar criterios de actualización y control de confiscatoriedad según precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios” (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, habiéndose contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado..."
"El límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en el precedente citado fue ratificado al expedirse en el precedente “Argento” (Fallos: 336:277), sentencia del 26/03/2013, en relación al tope del art. 26 de la ley 24.241 al declarar su inconstitucionalidad con fundamento en que su aplicación 'dejó sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen, pues la prestación compensatoria quedó liquidada sólo en función del AMPO y perdió todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad...' "
"Por tanto, SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada, con los alcances dados en el cons. III.3.1.; 2) Costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que se debe atender es la que figura en la parte resolutiva indicad a.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.