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Cámara de Apelaciones

RENAUTO TUCUMAN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION

AFIP-DGI promovió incidente de revisión en el marco del concurso preventivo reclamando verificación de créditos fiscales y previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y admitió en concepto de capital e intereses determinados ítems de boletas de deuda, por considerar que sólo algunos certificados y declaraciones juradas reunían prueba suficiente para acreditar la causa del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46028
Concurso preventivo Incidente de revision Afip-dgi Boletas de deuda Carga de la prueba Pars conditio creditorum Verificacion de creditos Privilegio general Credito quirografario Notificacion fehaciente

¿Quién es el actor?

AFIP-DGI, como incidentista en el concurso preventivo de RENAUTO TUCUMÁN S.A.

¿A quién se demanda?

RENAUTO TUCUMÁN S.A. (concursado) y en sede concursal Sindicatura/Juzgado en la verificación del pasivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

admisibilidad y verificación de créditos fiscales y previsionales consignados en boletas/certificados de deuda (impuestos, aportes y contribuciones, intereses y multas).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 06/06/2007 que había declarado inadmisibles los créditos reclamados, admitiéndose parcialmente determinadas boletas de deuda por los montos y calidades (privilegio general para capital; quirografario para intereses) expresados en la parte resolutiva. Se mantuvo el rechazo respecto de otros conceptos (multas, boletas sin respaldo, notificaciones no fehacientes). Costas de primera instancia y de Alzada al apelante; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"… Conforme la citada doctrina de la Corte Suprema de Justicia y lo considerado precedentemente, se descartan las objeciones expuestas por el apelante contra el fallo en crisis relativas a la carga de la prueba que en el marco del presente incidente pesaba indefectiblemente sobre el mismo, no siendo suficiente ya la mera indicación de la causa realizada en etapa tempestiva ni la mayor explicitación de la misma en la demanda incidental, sino su prueba categórica, sin que sea posible relevar al incidentista de tal carga por imperativo de la norma concursal y por respeto al principio de la 'pars conditio creditorum' que coloca a todos los acreedores en un pie de igualdad."

"En tal situación deficitaria encuadran los certificados de deuda y/o boletas de deuda acompañadas por el incidentista, con las salvedades que se efectuarán en el apartado siguiente. Por lo expuesto y conforme a la doctrina y jurisprudencia antes reseñadas se desestima el agravio esgrimido por el recurrente sobre la suficiencia de la documentación aportada por el mismo para acreditar la causa de su crédito."

"En consecuencia, se admitirán los siguientes créditos e intereses legales insinuados: … (se detallan las boletas admitidas y sus montos: 942/730/02/2001 por $1.679,28 capital y $3.239,62 interés; 942/40720/01/00 por $161.642,79 capital y $497.163,28 interés; 942/01521/06/2000 por $1.846,33 capital y $4.164,40 interés; 942/00306/01/2002 por $3.625,70 capital y $7.280,65 interés; 942/00080/02/2001 por $1.755,85 capital y $3.709,23 interés; 942/00888/01/2001 por $604,46 capital y $1.126,80 interés; 942/00415/02/2001 por $304,55 capital y $612,46 interés)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron en el resultado (señalado en la parte resolutiva).

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