OBERTI, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó dictar nueva resolución otorgando la pensión y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Oberti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución administrativa que rechazó la solicitud de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (expte. adm. N° 024232681184540661), con pedido de que se otorgue la prestación con actualización e intereses y en plazo de 30 días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de agravio; por tanto, se mantiene la decisión que hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución otorgando el beneficio de pensión directa, además de imponer las costas de Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso ‘Pinto’ citado más arriba, la Corte Suprema entendió que, sin perjuicio que el causante no había desempeñado actividad laboral desde el año 1990 hasta junio de 1998, ... no cabía imputar falta de solidaridad social sin incurrir en una ligera apreciación de los antecedentes del caso, en atención a los 20 años de servicios con aportes acreditados por el causante en aquella causa."
"La regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación."
"Que, en tal sentido, en los referidos fallos 'García Cancino' y 'Pinto', el cimero Tribunal sostuvo que la regularidad del afiliado debía establecerse en forma proporcional con su historia laboral y en comparación con el requisito de treinta años de servicios exigido por el art. 19 de la ley 24241, para obtener la prestación básica universal."
Además, el Tribunal rechazó los agravios relativos a intereses y al plazo de cumplimiento, confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. para el cálculo de intereses (conf. CSJN in re “Spitale...”) y desestimó la queja sobre la falta de pronunciamiento sobre prescripción, señalando que el juez de grado sí resolvió el punto: "haciendo lugar al planteo de la demandada (ver considerando VII y punto 2 de la parte resolutiva)".
En cuanto a costas, el Tribunal consideró "la naturaleza de la cuestión ... de contenido alimentario y vital" y la conducta del ente demandado, y por ello impuso las costas a la vencida, agregando además que se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de lo preceptuado por el artículo 21 de la ley 24.463 (referido en el considerando X) como fundamento para la resolución de la cuestión procesal relativa a costas.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 95, 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 460/99arts. 1, 2, 3
- Decreto 1120/94
- Decreto 136/97
- Ley 18037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 377, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27423arts. 2, 3, 15, 16, 21, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- "Tarditti, Marta E. c/ ANSeS"CSJN
- "Pinto, Ángela A. v. ANSeS s/ pensiones"CSJN
- "García Cancino, María A. v. Máxima A.F.J.P. s/ prestaciones varias"CSJN
- "Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución"CSJN · 14/04/1994
- "Barcia, Alfredo Luis c/ ANSeS"CFSS Sala I · 03/08/2009
- "Palacios"C.F. La Plata Sala I · 23/09/2019
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