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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ TULA BEATRIZ LUCRECIA s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió casación contra la sentencia de la Cámara que declaró la caducidad de instancia en una ejecución fiscal. La Corte hizo lugar a la casación, casó la sentencia apelada y ordenó confirmar la resolución de primera instancia que rechazó la caducidad, por entender que la suspensión expresa de plazos seguía vigente hasta su levantamiento mediante providencia expresa y notificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9933/11
Ejecucion fiscal Caducidad de instancia Suspension de plazos Providencia Notificacion Doctrina procesal Perencion de instancia Provincia Tribunal de alzada Casacion

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte actora que interpone la casación).

¿A quién se demanda?

Beatriz Lucrecia Tula (demandada en la ejecución fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute en incidente la caducidad de instancia en el marco de una ejecución fiscal por débitos/multas (BD/2441/2011; BD2442/2011; BD2443/2011; BD2438/2011; BD/2439/11).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó la sentencia de la Cámara (27/12/2019) y dictó como sustitutiva: confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 11/09/2019 que rechazó el incidente de caducidad; disponer que las costas del incidente se imputen por el orden causado; y ordenar que se levante expresamente la suspensión de términos decretada y se notifique a las partes para que la causa prosiga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El punto dirimente del tema debatido consiste en determinar si, entre la providencia de fecha 20/05/2015 (cuya cédula de notificación obra a fojas 110), hasta que se notificó la extracción del expediente de archivos en fecha 12/03/2019 (cuya cédula obra a fojas 116), se ha interrumpido o no el término de la caducidad." (voto del Dr. Posse, exposición de hechos)

"Una resolución judicial, es una norma jurídica individual ... En el primer caso (providencia de fojas 40) el presupuesto lógico de aplicación que determina la consecuencia jurídica prevista (la suspensión de los términos), lo constituye el incidente de nulidad deducido. ... la sentencia N° 144 es consistente y ajustada a derecho, pues al dejar sin efecto la suspensión (como consecuencia del alcance de la nulidad de las actuaciones), la Excma. Cámara no necesita decretar la reapertura de los términos cuya suspensión había sido dispuesta por una providencia (la de fojas 40) que ya no tiene existencia jurídica por haber sido anulada." (voto del Dr. Posse)

"En el escenario fáctico y jurídico ... se observa que la crítica de la parte recurrente en su recurso de casación resulta acertada, dado que la expresa suspensión de términos dispuesta a fs. 40, a raíz del planteo de nulidad promovido por la demandada, en ningún momento fue levantada en estas actuaciones. Y es, a todas luces, evidente que la citada providencia no fue declarada nula por la sentencia de fs. 102, por lo que se mantiene firme." (voto del Dr. Leiva, punto II.d)

"Impide el curso de la caducidad de instancia la existencia, en el proceso principal, de un decreto firme por el cual se ordena expresamente la suspensión de los plazos, hasta tanto no se reabran los términos en virtud de una nueva providencia en tal sentido". (doctrina legal fijada en la parte dispositiva)

¿Cómo votaron los jueces?

El Vocal Dr. Daniel Oscar Posse sostuvo (en disidencia) que correspondía no hacer lugar al recurso de casación y mantuvo que la sentencia de la Cámara (que hizo lugar a la caducidad) era correcta por entender que la reapertura de términos se había operado con la recepción de los autos en origen (providencia de 20/05/2015) y por el criterio adoptado en el dictamen fiscal.

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