SALICA ERNESTO OLEGARIO c/ BITAR JORGE WADI Y OTROS s/ SIMULACION s/ INCIDENTE DE APELACION DE HONORARIOS
El letrado apeló el auto regulatorio de honorarios dictado por la jueza de grado por haberse basado en un convenio ajeno al proceso. La Cámara declaró de oficio la nulidad del auto regulatorio de fecha 13/6/2008 y ordenó remitir las actuaciones a la jueza de grado para que resuelva el desistimiento y practique la regulación correspondiente.
¿Quién es el actor?
Orlando V. Stoyanoff Isas (llevó la apelación por sus propios derechos); en el proceso principal el actor es Ernesto Olegario Salica.
¿A quién se demanda?
Los profesionales judiciales que intervinieron; en el expediente principal accionados: Jorge Wadi Bitar y otros (caso de simulación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del auto regulatorio de honorarios de fecha 13/6/2008 y discusión sobre la base regulatoria tomada (convenio por $9.581,10 vinculado a otro expediente).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad del auto regulatorio del 13/6/2008 y se impusieron las costas conforme lo considerado; se remitieron los autos a la jueza de grado para que resuelva el desistimiento formulado, distribuya la intervención de los causídicos que corresponda y, en su caso, practique la regulación definitiva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del convenio acompañado por las partes a fs. 24 surge evidente que no se reúnen los mínimos requisitos elementales para constituir una transacción. Recordemos que esta es un contrato que se caracteriza por el hecho de que las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas (cfr. art. 832 C.C. y 1641 C.C.y C.).
Así se ha dicho que 'Para que esta solución constituya realmente una transacción, se requiere que los litigantes se hagan concesiones reciprocas, es decir que cada uno sacrifique algo de su pretensión; quien transa no reconoce los derechos litigiosos de su contrario, sino que sacrifica parcialmente los propios, para verlos en parte triunfantes.' (cfr. Estela Martínez de Zerdan, en Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, Tomo 1 – A, Dir.: Bourguignon – Peral, p. 733).
Por lo que aquí nos encontramos en realidad no frente a una transacción sino a un desistimiento firmado en conformidad por ambas partes, donde pactan lo relativo a las costas y solicitan se tome como base regulatoria la suma de $9.581,10."
"Como ha sido señalado por la Sra. Vocal que me precede, en el caso no se ha resuelto el desistimiento formulado por el actor, que daría lugar a la conclusión del proceso por uno de los modos anormales previstos por el ordenamiento de rito, equiparándose -desde el punto de vista de los aranceles- a la sentencia definitiva. Al desistir, el actor manifestó su voluntad de no continuar el proceso, y en razón del principio dispositivo que impera en la materia, las consecuencias se producen al margen de cualquier actuación del tribunal y aun en ausencia de la misma, pues el juez no ordena la extinción del proceso, sino que lo declara extinguido, esto es, tiene por operada aquélla como corolario ineludible y sin alternativa del desistimiento (Colombo-Kiper, 'Cód. Procesal Civil y Com. De la Nación', T. III, Ed. La Ley, pág. 280). Es así que, formulado el desistimiento del derecho y de la acción, el Juez debe disponer la extinción del proceso y el archivo de las actuaciones, imponer las costas en la forma que corresponda y practicar las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes (Bourguignon-Peral, 'Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán' Bibliotex, T. 1, pg. 514)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Dra. Marcela Fabiana Ruiz y la Sra. Dra. Laura A. David; ambos adhieren a la nulidad del auto regulatorio y remisión para que se resuelva el desistimiento.
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