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Cámara de Apelaciones

LONGO S.R.L. s/ QUIEBRA - INCIDENTE DE REVISION P.P. LA AFIP - D.G.I.

La AFIP-DGI apeló la inadmisibilidad de sus créditos fiscales en el concurso de LONGO S.R.L. solicitando la verificación de deudas por aportes, contribuciones e IVA. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y admitió determinados créditos por $76.446,54 de capital con privilegio general y $298.365,08 por intereses y arancel, con graduación quirografaria, por corresponderse con declaraciones juradas informáticas aportadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46051
Concurso preventivo Incidente de revision Afip-dgi Certificados de deuda Declaraciones juradas informaticas Verificacion de creditos Privilegio general Graduacion quirografaria Intereses fiscales Inadmisibilidad parcial.

¿Quién es el actor?

AFIP-DGI (incidentista).

¿A quién se demanda?

LONGO S.R.L. (fallido, concurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de revisión para verificar y admitir créditos fiscales y previsionales consignados en certificados/boletas de deuda por aportes, contribuciones, IVA, intereses y multas, por un total pretendido en pedido verificatorio de $2.337.116,27.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de fecha 12/08/2010 que había declarado la inadmisibilidad del incidente de revisión; se admitieron parcialmente créditos cuya causa se encuentra respaldada en declaraciones juradas informáticas, concretamente $76.446,54 en concepto de capital (privilegio general, art. 246 inc. 2 LCQ) y $298.365,08 en concepto de interés y arancel (graduación quirografaria, art. 248 LCQ). Costas como se consideran; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces cuando es el Fisco quien se insinúa incidentalmente adjuntando un certificado de deuda o una boleta de deuda ¿es ello suficiente para tener por probada la causa? Conforme las citas anteriores resulta claro que no. Especialmente si, como en el caso, el a quo se pronunció por la inadmisibilidad del crédito sobre la base de idéntica documentación, lo cual debía ser desvirtuado por el incidentista, quien no podía desentenderse o atenuar dicha carga."

"Resultando exigibles los saldos declarados a partir de los vencimientos previstos por la normativa vigente según la naturaleza de cada tributo, se admitirán también los intereses reclamados sobre esos créditos, en tanto los mismos devienen exigibles por la omisión de ingresar los saldos declarados en término. Tales accesorios deben ser reconocidos en los casos en que obran las declaraciones juradas y las liquidaciones respectivas, guardando debida correspondencia. Los intereses son procedentes en cuanto tienen origen legal y fueron liquidados según las disposiciones de la Ley 11.683 (arts. 37) siendo la tasa, así como su mecanismo de aplicación, el que emerge de las resoluciones de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, debidamente citadas por el incidentista en su solicitud de verificación tempestiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia mayoritaria.

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