PAIZ CARLOS ALBERTO c/ LEON ALPEROVICH GROUP S.A. Y OTRO s/ ESPECIALES (RESIDUAL) (ACCION DE CONSUMO)
El actor promovió acción de consumo reclamando resolución del contrato de compra-venta del automotor, daños y multa civil. La Cámara rechazó el recurso de apelación de León Alperovich Group S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia, al entender que corresponde tramitar el caso por la vía sumarísima y que la citación de terceros está excluida en ese trámite.
¿Quién es el actor?
Paiz Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
León Alperovich Group S.A. y otro (autos indican además terceros vinculados al caso, se alude a Ford Argentina SCA como tercero cuya citación solicitó la demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de compra-venta del automotor adquirido mediante plan de ahorro, daños y perjuicios y aplicación de multa civil en el marco de una acción de consumo (juicio sumarísimo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por León Alperovich Group S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 14/12/2015 (y su aclaratoria del 25/02/2016). Se impusieron las costas al apelante vencido y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 53, en su actual redacción, establece que: '…en las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado'. Es decir que el art 53 concede al juez, de manera excepcional, la posibilidad de transformar el tipo de procedimiento, ... cuando haya pedido de parte, y será consecuencia, al decir de la propia norma, de la complejidad de la pretensión, cuando el marco procesal del juicio sumarísimo pueda resultar gravoso para las partes, afectando el derecho de defensa."
"No se advierte que el trámite propio del proceso sumarísimo resulte inadecuado para el correcto ejercicio de los derechos de las partes, ... Más aún cuando ofreció prueba instrumental e informativa. Lo reclamado en la demanda no entraña un objeto que resulte incompatible con el grado de debate y prueba propios de la vía sumarísima, por lo que la invocada violación de los derechos y garantías constitucionales no aparece aquí configurada."
"Por tales razones, la citación de terceros que establece el art. 90 procesal se encuentra excluida en el trámite del juicio sumarísimo por tratarse de una cuestión que altera la estructura de dicho proceso, en el cual luego de la audiencia del art. 410, donde se reciben las pruebas ofrecidas o se manda a producir éstas, corresponde poner los autos para resolver. El ordenamiento procesal local, no permite la citación de terceros en el juicio sumarísimo por no contemplar dicha posibilidad y por excluirla expresamente porque alteraría la estructura del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque resolutorio final confirma lo decidido por la mayoría.
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