FRIAS SILVA MARIA c/ COMMERCITY S.A.C.I.F.C.T. Y A. Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL) (NULIDAD DE DECISIONES ASAMBLEARIAS)
La accionante solicitó medidas cautelares por supuestas irregularidades contables, subvaluación y ventas a precio vil en COMMERCITY S.A. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó la intervención en forma de veeduría por 90 días para controlar operaciones inmobiliarias, precio, ubicación y registración contable, previa caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Frías Silva María (actora, socia de COMMERCITY S.A.), con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
COMMERCITY S.A.C.I.F.C.T. y otros (directores: José Frías Silva (n) y Gerardo Peña Critto / Peña Guzmán mencionado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Remoción de directores y nulidad de decisiones de la Asamblea General Ordinaria del 01/10/2014; medidas cautelares (prohibición de actos de disposición/no innovar e intervención judicial con suspensión provisoria de directores); impugnación de estados contables por ausencia de inventario, subvaluación de inmuebles, ventas a precio vil y violación del derecho de información.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó las cautelares y, en sustitución, se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación disponiendo una intervención judicial bajo la modalidad de veeduría por 90 días. Se designará un veedor (de la lista de contadores de la Excma. Corte Suprema) que deberá informar cada 15 días al juzgado sobre las operaciones inmobiliarias de COMMERCITY S.A., detalle de precios y ubicación de inmuebles vendidos y su registración contable; la designación será previa caución juratoria de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contrariamente a lo postulado por el a quo, considero que en el caso se encuentran reunidos los recaudos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, que resultan suficientes para admitir, con la provisionalidad propia de toda decisión dictada sobre materia de índole cautelar, una intervención judicial en grado de veeduría por un lapso de tiempo determinado.
En efecto, el derecho invocado por la peticionaria, que acreditó debidamente su calidad de socia, examinado con arreglo a la documentación aportada, resulta prima facie verosímil, toda vez que de las constancias de autos surge que COMMERCITY S.A. tiene registrados en su patrimonio 62 inmuebles (Cf. informe de dominio de fs. 75/77); a la vez que de la documentación contable que la entidad demandada puso a disposición de la actora (Cf. fs.68), esto es, de la información suministrada por la propia demandada, surge que el valor total que los estados contables asignan a dichas propiedades sería de $1.540.951,87 (un millón quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta y un pesos).
En tales condiciones, y al solo efecto de resolver la medida cautelar peticionada, no puede eludirse que el valor promedio informado de cada lote, que resulta de dividir dicho monto por el número de los que COMMERCITY SA ha inventariado - y que se encontraría a la venta, habida cuenta de que se trata de una sociedad cuyo objeto es la compra venta inmobiliaria-, arroja la suma de $ 24.854 (veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos), la que, prima facie, no se corresponde con las características del loteo, ni con su ubicación en una zona residencial, lindera a la jurisdicción Capital, a la vera de un avenida con gran desarrollo en materia de construcción de barrios y viviendas, y con una importante actividad de compraventa inmobiliaria. Ello revela, asimismo, las dificultades de la apelante para acceder a información completa y suficiente, que le permita tener conocimiento de las operaciones de venta de lotes por parte de la sociedad que integra, y sus precios."
"Por los fundamentos expuestos corresponde acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora, con el alcance previsto en los considerandos de la presente resolución. En consecuencia, se dispone por el plazo de 90 días la medida de intervención judicial bajo la forma de un veedor, quien deberá informar cada 15 días al juzgado sobre las operaciones inmobiliarias que desarrolle la demandada COMMERCITY SA en cumplimiento de su objeto social, precio y ubicación de los inmuebles vendidos, y su registración contable; lo que se hará saber inmediatamente a la actora.
Previa caución personal que deberá prestar la actora, el Sr. Magistrado de primera instancia procederá a designar el veedor de la lista de contadores que lleva a tal efecto la Excma. Corte Suprema de Justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan votos en disidencia.
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