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Tribunal Superior

ARAOZ POSSE BENJAMIN ALBERTO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción contra la Provincia de Tucumán solicitando se declare inconstitucional la Resolución General (DGR) Nº 86/00 y la Nº 124/06 por su alcance en el régimen de agentes de percepción. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia por falta de tratamiento de un argumento de legitimación (consentimiento/planes de pago), casó la sentencia de Cámara y remitió los actuados para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
235/19
Casacion Legitimacion para obrar Firmeza de acto administrativo Consentimiento Regimen de agentes de percepcion Resolucion dgr 86/00 Resolucion dgr 124/06 Ley 8.520 (planes de pago) Omision de agravio Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Aráoz Posse Benjamín Alberto S.A. (razón social actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General (DGR) Nº 86/00 y, por extensión, de la RG (DGR) Nº 124/06 respecto del régimen local de agentes de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, casó íntegramente la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo de fecha 15/12/2020 y remitió los autos a la Cámara, para que con otra integración dicte nuevo pronunciamiento. Impuso costas del recurso por el orden causado y reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los pasajes más relevantes del fallo (texto original):

"En primer lugar se observa que la demandada, al plantear la falta de legitimación para obrar de la actora (presentación agregada a fs. 78/92), señaló que la RG N° 124/06 -que designa a un conjunto de personas como agentes de retención-, constituye un acto administrativo particular que ha sido consentido por el actor y, en consecuencia, ha quedado firme. En ese marco, se observa que si bien la demandada planteó que no resultaba de aplicación la excepción prevista en el art. 13, inc. 3, del CPA (que autoriza no agotar la instancia administrativa si la pretensión se fundare exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad del precepto legal que aplica el acto cuestionado), también se observa que la demandada, en el marco de ese mismo planteo, desarrolló como argumento de su postura que la actora “no solo ha consentido el acto por el permitir que el mismo adquiera firmeza, sino que desde la designación en febrero del año 2007 mediante RG 124/06 en el marco de la RG 86/00, el mismo ha cumplimentado todos estos años con el régimen, presentando y pagando las DDJJ correspondientes, adhiriéndose inclusive al Régimen Excepcional de Facilidades de Pagos Ley 8.520 -conforme informa sección Planes de Pagos y Control que acompaño- destacando que dicha normativa determina que las solicitudes de facilidades de pago que se formalicen en su marco, constituirán el reconocimiento expreso de la deuda allí incluida” (fs. 79vta./80)."

"A pesar de la existencia de ese planteo, la sentencia impugnada, en su análisis sobre la excepción de falta de legitimación para obrar en el actor, limitó su análisis a la firmeza del acto administrativo en relación a la falta de agotamiento de la vía administrativa, analizando la excepción prevista en el art. 13 inc. 3 del CPA, y concluyendo que la lectura atenta e integral del escrito de demanda en estos autos permite inferir que el cuestionamiento de los actos administrativos objetados por la actora se funda exclusivamente en la inconstitucionalidad del régimen general instituido por la Resolución N° 86/00. En función de ello, la sentencia impugnada interpreta que el actor “se encontraba exceptuado de agotar la vía administrativa en este caso”."

"La omisión apuntada se traduce en una afectación al derecho de defensa de la demandada, quien planteó específicamente esa omisión en su recurso de casación. Se advierte entonces que la sentencia impugnada no se hizo cargo de un argumento concreto planteado por la demandada."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la representación letrada de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Sala I de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo en fecha 15 de diciembre de 2020. En consecuencia, debe casarse dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'No resulta arreglada a derecho la sentencia que resuelve rechazar la excepción de falta de legitimación para obrar en el actor sin analizar un argumento planteado por la demandada'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Eleonora Rodríguez Campos —preopinante—, Daniel Leiva y Antonio D. Estofán) votaron en igual sentido; decisión por unanimidad.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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