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Tribunal Superior

LECCESE RICARDO OMAR c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor impugnó la constitucionalidad de la Ley Nº 9.071 por incremento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alegando confiscatoriedad por imposibilidad de traslación. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal suficiente y por no acreditarse arbitrariedad en la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
197/18
Inconstitucionalidad Ingresos brutos Alicuota Traslacion Confiscatoriedad Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Derecho publico local Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

Ricardo Omar Leccese.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la Ley Nº 9.071 por el incremento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que según el actor sería confiscatorio porque no podría trasladarse y gravaría la renta del contribuyente de iure.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por el actor contra la sentencia N° 756 del 25/08/2021 que había rechazado la demanda de inconstitucionalidad; se denegó la concesión del recurso y se imputaron costas; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales más relevantes de la sentencia (manteniendo lenguaje del tribunal):

"El recurrente insiste en la configuración de la inconstitucionalidad invocada, derivada del incremento de la alícuota en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta por la ley impugnada que, a su criterio, importa la violación o contraposición con alguna de las pautas o características básicas a las cuales debe ajustarse la gabela según el inciso b) del art. 9 de la Ley Nº 23.548. Reitera, en tal sentido, que aunque la Ley Nº 9.071 no introdujo cambios en los elementos configurativos esenciales ni la base imponible del impuesto, el incremento de la alícuota sí modificó un aspecto esencial de su estructura: su traslación. Asimismo, reafirma que a contrario de lo decidido en el pronunciamiento en crisis, los elementos probatorios incorporados al proceso acreditaron de manera definitiva y concluyente que el incremento de la alícuota impositiva no puede ser trasladado, gravando de este modo la renta del contribuyente de iure, por lo que en tales condiciones, resulta confiscatorio. Igualmente, el quejoso imputa al fallo en recurso el vicio de arbitrariedad."

"Si bien el recurso extraordinario federal en análisis se dedujo en término, se dirige contra una sentencia definitiva dictada por el Superior Tribunal de la causa, acompaña la carátula y no supera los límites que para su extensión impone por la Acordada N° 4/2007 de la CSJN, la articulación resulta inadmisible. Es que del análisis del libelo recursivo no se advierte la configuración de cuestión federal suficiente, ya que la impugnación se relaciona con la interpretación de normas de derecho público local y cuestiones de hecho, que fueron debidamente tratadas y merecieron resolución bajo las reglas de un proceso de conocimiento amplio, insusceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal. Tampoco se vislumbra la existencia de arbitrariedad, puesto que el fallo en pugna efectuó un examen completo de todos los planteos introducidos en el recurso de casación rechazado, analizando uno a uno los agravios expuestos por el actor, desechándolos con fundamentos suficientes."

Bloque resolutorio final transcripto: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal deducido por la parte actora en contra de la sentencia de esta Excma. Corte N° 756 del 25/8/2021. II.- COSTAS como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue suscripto por los vocales Antonio D. Estofán, Claudia Beatriz Sbdar (con su voto) y Daniel Oscar Posse. El voto de la Dra. Sbdar adhiere al criterio de inadmisibilidad y recuerda la doctrina sobre la necesidad de acreditar la relación directa entre la materia del pleito y la cuestión constitucional y que la arbitrariedad opera sólo en casos de absoluta carencia de fundamentación o apartamiento inequívoco de la solución normativa.

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