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Tribunal Superior

ENRIQUE ARMENGOL (UNIPERSONAL) c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO

El actor promovió acción de inconstitucionalidad y repetición de pago contra normas y decretos provinciales vinculados con el impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, casó la sentencia de la Cámara por apartarse de la doctrina legal previa y remitió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
636/17
Inconstitucionalidad Repeticion de pago Impuesto sobre los ingresos brutos Decreto 1961/3 Consenso/pacto fiscal Doctrina vinculante Casacion Remision a camara Costas Provincia de tucuman.

¿Quién es el actor?

Enrique Armengol (UNIPERSONAL).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales (Decreto Nº 1961/3-(ME) del 12-09-2002 y sus prórrogas; Ley Nº 8460; artículos 6,7,11,57,58,59 y 60 de la Ley Nº 8467; suspensión por Ley Nº 8457 y sucesivas prórrogas; art. 62 de Ley 5.121) y la repetición de pagos efectuados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Salud Pública, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se casó la sentencia de fecha 17/3/2021 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo —por apartarse de la doctrina legal— y se reenviaron los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda por turno, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia conforme se indicó y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los citados autos 'Azucarera del Sur', esta Corte hizo lugar al recurso de casación deducido por la Provincia de Tucumán contra un pronunciamiento de la Cámara ... En esa oportunidad, este Tribunal sentó las siguientes doctrinas legales: 'a) "Resulta constitucional la ley N° 5636 -modificada por ley N° 6497-, en cuanto delega en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar las alícuotas del impuesto a los ingresos brutos dentro de un máximo y mínimo fijado por el Legislador, ya que esa delegación no abarca elementos estructurales del hecho imponible, sino aspectos cuantitativos de la obligación tributaria y contiene los límites, parámetros y pautas legales a los que deberá sujetarse el ejercicio de la facultad delegada, siendo por ello razonable y ajustada a derecho, en mérito a la función de administrador que reviste el Poder Ejecutivo'; b) 'Resulta constitucional el Decreto N° 1961 y sus prórrogas y modificaciones, por el cual se deja sin efecto el régimen de alícuota cero dispuesto para ciertas actividades gravadas con el impuesto a los ingresos brutos por el Decreto N° 2507, al no resultar violatorio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento ni tampoco de la Constitución Nacional ni Provincial, toda vez que la Legislatura local no ratificó dicho Pacto, sino que sólo se adhirió a sus principios y propósitos, con lo cual éste no fue incorporado al derecho público local con fuerza normativa'; c) 'La adhesión de la Provincia de Tucumán a los principios y propósitos contenidos en el Pacto Fiscal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento no implicó renunciar a sus facultades constitucionales no delegadas a la Nación. El Poder Legislativo Provincial conservó plenamente sus facultades tributarias y, consiguientemente, todas las atribuciones necesarias para regular los aspectos inherentes al Impuesto a los Ingresos Brutos...'".

"Por todo lo expresado, y sin que signifique orientar el sentido del pronunciamiento a dictarse, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto y, consecuentemente, Casar la sentencia impugnada, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que se aparta de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Máximo Tribunal local'; y Reenviar los autos al tribunal de origen a fin de que, con la composición que por turno corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría unánime en el acuerdo (votos de las/deles Dres. Sbdar, Estofán y Posse). No hubo disidencias que integren la decisión mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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