COLEGIO DE ABOGADO DE TUCUMAN c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El Colegio de Abogados promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán por la falta de cobertura de vacantes judiciales y solicitó que se fije plazo perentorio para la designación. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia y casó parcialmente la sentencia de la Cámara, declarando abstracto el pronunciamiento sobre el amparo por violación del principio de congruencia.
¿Quién es el actor?
Colegio de Abogados de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Poder Ejecutivo provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se fije al Gobernador un plazo perentorio e improrrogable para que ejerza la atribución constitucional de nombrar a magistrados designados por ternas remitidas por el Consejo Asesor de la Magistratura; inicialmente reclamaba la cobertura de 13 vacantes (luego aclaró objeto respecto de 7 vacantes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; se casó parcialmente la sentencia de la Cámara y se dictó sentencia sustitutiva declarando abstracto emitir pronunciamiento en la acción de amparo; costas por el orden causado; se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo que antecede se desprende con meridiana claridad, que la pretensión de la actora de que se fije al Sr. Gobernador un plazo perentorio e improrrogable para la elevación de las ternas, estuvo siempre ligada a una situación concreta y no abstracta; primeramente referida a 13 cargos vacantes a la fecha (26/10/2017) de la presentación originaria de la demanda ... y luego circunscripta a los 7 cargos que estaban vacantes al 05/02/2018 ... con lo que se demuestra acabadamente que la demanda de la actora siempre tuvo en mira circunstancias de hecho o empíricas, y que en ningún momento involucró un planteo abstracto."
"De este modo, juzgo que la Cámara lesionó el principio de congruencia, al modificar el objeto de la pretensión incoada por el Colegio de Abogados en su demanda. Importa recordar aquí que el principio de congruencia está referido a la concordancia que debe existir entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez; quedando entendido que el órgano juzgador no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda y su contestación."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 287 ... Por consiguiente, corresponde casar parcialmente la misma, dejando sin efecto los puntos II, III y IV de su parte resolutiva, conforme a la siguiente doctrina legal: 'No resulta arreglada a derecho la sentencia que conculca el principio de congruencia'. En consecuencia, corresponde dictar como sustitutiva, la siguiente: 'II.- DECLARAR ABSTRACTO emitir pronunciamiento en la acción de amparo promovida por el Colegio de Abogados de Tucumán en contra de la Provincia de Tucumán...'"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por mayoría unánime de la Sala (Votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; la Dra. Rodríguez Campos expuso los fundamentos que fueron acompañados por los demás).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.