JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SAADE ROSA NELLY c/ EQUITY TRUST COMPANY s/ ORDINARIO

La actora promovió acción declarativa de prescripción liberatoria contra Equity Trust Company (Argentina) S.A. para liberarse de la acción personal derivada de un mutuo con garantía hipotecaria. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIª Nominación, por entender aplicable la competencia residual del art. 68 inc. 1 de la L.O.P.J., y protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6174/21
Conflicto negativo de competencia Prescripcion liberatoria Mutuo con garantia hipotecaria Competencia material Art. 68 l.o.p.j. Juzgado civil y comercial vi? nominacion Equity trust company Accion declarativa Inmueble Cesion de credito

¿Quién es el actor?

Saade Rosa Nelly.

¿A quién se demanda?

Equity Trust Company (Argentina) S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de prescripción liberatoria respecto de la acción personal derivada de un crédito (mutuo) garantizado con hipoteca y cedido por Banco Hipotecario S.A.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIª Nominación del Centro Judicial Capital para entender en las presentes actuaciones. Se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en los autos de la referencia se ha producido un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la IIª Nominación, ambos del Centro Judicial Capital.

Por resoluciones del 10/8/2021 y del 10/12/2021 los magistrados de los juzgados señalados declararon su incompetencia para entender en las presentes actuaciones."

"la parte actora inició una acción declarativa de prescripción liberatoria contra Equity Trust Company (Argentina) S.A.. Requiere que se la libere de la acción personal derivada del crédito personal (mutuo) contraído por su parte con el Banco Hipotecario S.A., crédito que fue cedido por éste a la demandada Equity. Recuerda que junto a Humberto Enrique Aragón, contrajo un mutuo con garantía hipotecaria con el Banco Hipotecario S.A. por U$S40.700, y que con posterioridad el inmueble fue adquirido por Raúl Osvaldo Napadensky, con reconocimiento del mutuo y de la garantía real existente."

"la presente causa no constituye una acción vinculada a un contrato de locación, ni tampoco se subsume ni en el principio ni en la excepción del art. 71.3 de la L.O.P.J. ... Por tanto, deviene aplicable la competencia residual del inc. 1 del art. 68 de la L.O.P.J. que prescribe la competencia material de los juzgados en lo Civil y Comercial Común 'En todos los asuntos regidos por el Código Civil, Código de Comercio, leyes complementarias y especiales, no asignados de modo expreso a la competencia de otros fueros civiles'."

(Se transcriben los párrafos textuales relevantes tal como figuran en la sentencia.)

Leyes que cita

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