Incidente Nº 2 - ACTOR: F., M. K. DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARG s/INCIDENTE
Amparo por cobertura de internación y medicación en favor de F., M. K. contra la Superintendencia de Bienestar Policía Federal Argentina. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación en subsidio y confirmó la resolución de fecha 24/04/2026, por ausencia de agravios concretos, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
F., M. K. (actora).
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Bienestar Policía Federal Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (Ley 16.986) solicitando cobertura del 100% —mediante pago directo— del costo de internación en el “Hogar María Inmaculada” y la cobertura del 100% de la medicación prescripta; ejecución y cumplimiento de medidas cautelares decretadas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la demandada y se confirmó la resolución de fecha 24 de abril de 2026 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló el honorario de la letrada actora en 1 UMA; se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 265 del CPCCN dispone que el escrito de expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas..., sin que baste una mera discrepancia, disentimiento o disconformidad con el juez..."
"Prescribe el art. 266 del CPCCN, que: 'Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas'."
"En función de lo expuesto, el recurso de apelación en subsidio deducido por la demandada, no constituye un ataque concreto y fundado del proveído que se recurre, por lo que corresponde sea desestimado por improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los votos de las juezas Montesí y Mancini adhieren al voto preopinante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 23.898Tasas judiciales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.