S., N. M. L. c/ SANCOR SALUD MEDICINA PRIVADA SA s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por cobertura de medicamento biológico para artritis psoriásica; la Cámara Federal de Córdoba - Sala A confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a Sancor Salud garantizar la continuidad y cobertura del Secukinumab, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
S., N. M. L. (actora).
¿A quién se demanda?
Sancor Salud Medicina Privada S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo con medida cautelar para obtener la cobertura del 100% del medicamento SECUKINUMAB 150 mg para el tratamiento de artritis psoriásica, durante el tiempo y dosis que indique el médico tratante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Sancor Salud y, por tanto, se confirmó la resolución de fecha 3 de junio de 2026 dictada por el Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en un 35% y 30% de lo regulado en primera instancia. También se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III. "En primer lugar, cabe manifestar que este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. En función de ello, no resulta indiferente que, en el caso bajo estudio, estamos en presencia de una persona que padece de artritis psoriásica y necesita de un medicamento específico, conforme ha sido prescripto por su médico tratante." (cita textual)
IV. "De la prueba arrimada a la causa surge que la actora se encuentra afiliada a la demandada y que, como se menciono precedentemente, padece de Artritis Psoriásica por lo que necesita un tratamiento médico, circunstancia que no se encuentra controvertida. Tampoco se encuentra discutido que el diagnóstico que padece la amparista es considerada una Enfermedad Poco Frecuente (ORPHACODE 40050), por lo que resulta de aplicación la Ley 26.689. Además, la accionante es titular de un Certificado de Discapacidad con diagnóstico de padecer: 'Espondilitis artrósica. Anormalidades de la marcha y de la movilidad'." (cita textual)
VI. "Al respecto, cabe recordar que en los conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud- corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza en él dado que la obra social no puede sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento de un paciente... En función de lo expuesto, se rechaza el agravio..." (cita textual)
VIII. "Aplicando estos lineamientos al caso de autos, se advierte que fue la actitud de la demandada la que dio el motivo para que se originara la presente causa, habiendo sido acogida de manera favorable en su totalidad la acción interpuesta. En definitiva, concurre una clara situación de vencimiento de la accionada, por lo que no existe razón suficiente para apartarse de los principios generales que rigen la imposición de las mismas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.)." (cita textual)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación en disidencia; la Parte Resolutiva fue suscripta por los jueces de cámara que firman.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Furlan, Sebastián y Familiares c. Argentina"IACHR · 31/08/2012
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