JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GREENFIELD S.A. c/ FLORES MONICA s/ DESALOJO

Greenfield S.A. promovió acción de desalojo por intrusión contra Mónica Flores respecto de boxes en Mercado Persia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, sosteniendo que la actora acreditó título (escritura) y posesión material (acta notarial) que legitiman la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9540/16
Desalojo Intrusion Posesion Titulo (escritura publica) Acta notarial Mercado persia Legitimacion activa Legitimacion pasiva Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Greenfield S.A.

¿A quién se demanda?

Flores, Mónica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por causal de intrusión respecto del Box n°32 sector 1 (Junín 270) y Box n°27 sector 3 (Salta 259).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 09/11/2021 que hizo lugar al desalojo, imponiendo a la apelante las costas de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, no hay en el memorial de agravios argumento alguno dirigido a rebatir lo considerado por la a-quo en orden a la condición de propietaria que invocó la actora ni las escuetas razones allí dadas logran revertir que según la Escritura Pública N° 160 del 8 de abril de 2010 autorizada por el Escribano Público Guillermo Héctor Scarso (fs. 13), el Sr. Luis Alberto Caporaletti, por sí y por la representación que ejerce de los Sres. Enrique Miguel, Silvia Rosa Llavar y María Eugenia Miguel, (quienes otorgaron poder al nombrado en el carácter de herederos únicos y universales de Enrique Jacobo Miguel) transmitió a favor de Greenfield S.A. la nuda propiedad de los inmuebles sitos en calles Salta N°259 al 261, Córdoba N°864 y de la unidad funcional en planta baja con entrada independiente y exclusiva por calle Junín N°266 al 284 identificada como unidad N°1 por distracto de la transferencia realizada mediante escritura N°232 del 2 de mayo de 1995, debido al cumplimiento de la condición resolutoria.

Nada dice la recurrente respecto a que Greenfield S.A. tenía el usufructo de los inmuebles objeto de la transferencia y que posteriormente adquirió la nuda propiedad (según surge de la copia de la escritura adjunta a fs. 15) y que en consecuencia al reunirse en una sola persona ambos derechos reales por lo que la sociedad accionante adquirió el dominio pleno y de allí surge el título que la legitima para demandar el desalojo."

"Y como dijéramos en casos análogos, si bien tal emplazamiento constituye un acto unilateral de la actora, no consta en el acta notarial oposición o rechazo de ninguno de los emplazados a la vez que consta que el acto se efectuó recorriendo libremente los inmuebles donde están los boxes sin que se constatara obstáculo u oposición alguna para ello, lo que abunda en cuanto a la prueba de que Greenfield SA se encontraba en posesión material del inmueble (C.C.D.L., Sala 1, “Greenfield S.A. c/ Daza Carolina s/ Desalojo”, sentencia N° 463 del 26/12/2017).

Aún más, los argumentos en orden a que no concurrió al acto de emplazamiento caen ante la concreta referencia de la escritura, en donde puede leerse '...Acto seguido buscamos a Flores Mónica, donde al llegar a su box correspondiente somos atendidos por quien se identifica como Lera Vicente y dice tener documento nacional de identidad 16.539.591...' (fs. 20 vta. párrafo final), consignando además que a todas las personas les fue dejada la notificación de mención, que en copia firmada de recepción acompañó la actora a fs. 23."

"En consecuencia, la absoluta orfandad probatoria en orden a la argüída interversión del título sella el resultado negativo del agravio intentado, lo que sumado a las anteriores consideraciones lleva al Tribunal a confirmar el fallo apelado.

Por todo ello, se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia a la recurrente vencida (Arts. 105 / 107 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo resolvió en el bloque dispositivo confirmar la sentencia apelada; no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.