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Tribunal Superior

MIRABELLA ROBERTO VICTOR c/ ZEHID RICARDO s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación contra Zehid Ricardo. La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y confirmó la decisión de la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación por presentación extemporánea, por correcta aplicación del cómputo de plazos y normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
782/11
Reivindicacion Caducidad de apelacion Caducidad por extemporaneidad Notificaciones electronicas Casillero virtual Computo de plazos Acordada n? 6803/48 Cpcct art. 123 Rechazo de casacion Costas

¿Quién es el actor?

Mirabella Roberto Víctor.

¿A quién se demanda?

Zehid Ricardo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28/7/2021 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, que había declarado desierto el recurso de apelación por haber sido presentado fuera de término. Se dispuso además protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal, costas a la parte recurrente y reserva de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cédula fue dejada en el casillero virtual el día viernes 20/11/2020, ese día era de comparendo pero no se computa; el subsiguiente día de comparendo era el lunes 23/11/2020, pero era un día inhábil por haber sido trasladado el día de la Soberanía Nacional; el día martes 24/11/2020 será el subsiguiente día hábil “subsidiario” de comparendo al casillero, pues si bien no el día de comparendo “ordinario”, la reglamentación lo ha fijado como subsidiario para evitar la dilación del proceso y la violación al principio general del art. 123 del CPCCT -principio vigente desde la sanción del primer código procesal de 1875-. Por ello, el plazo comenzó a computarse el día miércoles 25/11/2020, tal como lo ha juzgado el a quo."

"En ese marco, el plazo con el que contaba la parte recurrente en el caso de marras para expresar agravios fenecía el 10/12/2020, con cargo extraordinario. Por lo tanto, la presentación de fs. 738/741, efectuada el 11/12/2020, fue extemporánea. En su mérito, la decisión adoptada por la Alzada, de declarar desierto el recurso de apelación de la parte recurrente, no luce arbitraria, sino acorde a la normativa aplicable al caso (Acordada N° 6803/48, entre otras), cuya tacha de inconstitucionalidad resulta palmariamente improcedente, puesto que, como lo aseveró el señor Ministro Fiscal, resulta razonable al amoldarse al principio general sobre notificaciones."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto, con costas a la parte recurrente vencida, por ser ley expresa (art. 105, CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Oscar Posse). Bloque dispositivo final: NO HACER LUGAR al recurso de casación; PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal; COSTAS a la parte recurrente; RESERVA sobre regulación de honorarios.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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