INSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y EL ALCOHOL DE TUCUMAN c/ COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La parte demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la decisión que rechazó su apelación en un proceso de ejecución fiscal. La Corte Provincial rechazó la queja por carecer la resolución impugnada de definitividad y no configurarse el supuesto excepcional de gravedad institucional, confirmando la denegación de la casación.
¿Quién es el actor?
Instituto de Promoción del Azúcar y el Alcohol de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Complejo Azucarero Concepción S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (proceso de ejecución fiscal derivado de obligaciones tributarias provinciales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara que denegó la concesión del recurso de casación. En consecuencia, se confirma la inadmisibilidad de la casación pretendida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La índole y el contenido de la aludida sentencia entonces, desde esa perspectiva, no satisface el requisito previsto en el art. 748 inc. 1) del CPCCT. (En igual sentido: CSJT, "Banco Roberts S.A. c/ Rougés Jorge Luis s/Ejecución Hipotecaria", Sent. N° 846, de fecha 22/10/2004; "Gobierno de la Provincia de Tucumán DGR c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. s/ ejecución fiscal", Sent. N° 471 del 29/06/2004). Es así, que el recaudo de definitividad, en palabras del Superior Tribunal de la Provincia, no se satisface ni se suple por la alegación de arbitrariedad, violación de normas legales o existencia de cuestión federal; ya que aquel requisito no media cuando se rechazó la incidencia. Tampoco se configura el excepcional supuesto de gravedad institucional, que suple tal ausencia de definitividad, porque el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente ni de las partes ni afecta al de la comunidad (cfr. CSJT: sentencia N° 115 del 26/02/2020, entre muchas otras). Tal solución además, se impone en tanto asimismo la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, partiendo precisamente del carácter excepcional y extraordinario del recurso de casación, destaca la necesidad de que los presupuestos exigibles para su admisión sean analizados en forma severa y restrictiva, pues de no hacérselo así, se corre el riesgo de convertirlo en una tercera y común instancia".
"El pronunciamiento recurrido en casación, que desestima la queja por apelación denegada, no resulta definitivo ni equiparable a tal ni configura el excepcional supuesto de gravedad institucional. Además, en el escrito de queja no se ofrecen razones que justifiquen la descalificación del criterio adoptado por la Cámara para denegar la concesión del recurso extraordinario local, permaneciendo indemostrados los requisitos del art. 748 del CPCyC que habiliten la apertura de la casación pretendida por el recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final rechaza la queja; la sentencia está firmada por los tres miembros del tribunal (Dr. Daniel Leiva, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dra. Eleonora Rodríguez Campos), sin consignarse disidencias.
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