ESPECHE JUAN CARLOS c/ ESPECHE MATUTTI CARLA DAIANA Y OTRA s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción posesoria contra integrantes de su grupo familiar por supuestas turbaciones en un inmueble. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación del Centro Judicial Este por tratarse de un conflicto derivado de las relaciones de familia conectado con una causa de medidas de protección.
¿Quién es el actor?
Espeche Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Gabriela Stefanía Espeche Matutti, Carla Daiana Espeche Matutti y “cualquier otra persona”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de mantener contra quienes realizan actos de turbación sobre un inmueble ubicado en Ruta 306 km. 7, Barrio Sagrado Corazón de Jesús, Banda del Río Salí, Dept. Cruz Alta, Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación del Centro Judicial Este para entender en la causa. Voto en disidencia del Dr. Daniel Oscar Posse, quien consideró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los términos expresos de la demanda, de fecha 08/7/2020, permiten observar que el actor promueve 'acción posesoria de mantener en contra de Gabriela Stefanía Espeche Matutti', de 'Carla Daiana Espeche Matutti' y de 'cualquier otra persona, a efectos de que oportunamente se las condene a cesar con los actos de turbación que producen un menoscabo en el ejercicio de la posesión que detento en el inmueble ubicado en Ruta 306 km. 7, esquina Mendoza Sur, Barrio Sagrado Corazón de Jesús, Banda del Río Salí, Depto. de Cruz Alta, Tucumán'... Expone que 'desde entonces les he solicitado que cesen en su conducta, en cuanto no puedo ejercer normalmente mis derechos', ya que ello 'se debe a la medida de prohibición de acercamiento ordenada en mi contra, por lo que estando ellas en el terreno no puedo ejercer los mismos'."
"El art. 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial explicita los casos en los cuales la competencia debe recaer en los jueces civiles en Familia y Sucesiones. Dicho precepto expresa: 'Competencia Material. Los Jueces en lo Civil en Familia y Sucesiones conocerán: 1. En todos los casos en que se suscitaren conflictos en las relaciones de familia. 2. En los problemas relativos a menores, que plantearen sus padres, tutores, guardadores o defensores. 3. En las sucesiones legítimas o testamentarias; 4. En grado de apelación y última instancia de las resoluciones o sentencias que dicten los Jueces de Paz Legos, previstas en el inciso 1. e) del art. 172. 5. En todos los casos en los que sea aplicable el procedimiento generado por la Ley de violencia familiar'."
"Con base en lo expuesto, la sola lectura del referido escrito y de las restantes constancias de autos conducen inevitablemente a determinar que la competencia controvertida en autos debe ser asumida por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación del Centro Judicial Este, en tanto la plataforma fáctica y jurídica del caso evidencia con total claridad que el caso involucra un claro conflicto derivado de las relaciones de familia conectado con lo tratado en el expediente mencionado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Oscar Posse "disiento en cuanto a la decisión adoptada, por considerar que asiste razón al señor Ministro Fiscal en su dictamen de fecha 11/11/2021... para juzgar que resulta competente para entender en la presente causa el juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación."
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