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Tribunal Superior

ALDONATE RAUL HERNAN c/ CONCEJO DELIBERANTE DE MONTEROS s/ AMPARO

El actor presentó queja por denegatoria de casación en un amparo contra el Concejo Deliberante de Monteros por sanción disciplinaria. La Corte Suprema provincial hizo lugar a la queja y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación por estimar aplicable la excepción prevista en la Acordada N° 1.498/18, remitiendo al análisis definitivo de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
456/20-Q1
Queja por casacion denegada Admisibilidad provisional Acordada 1.498/18 Amparo Debido proceso Articulo 755 cpcyc Concejo deliberante Sancion depurativa Articulo 18 cn Pacto de san jose.

¿Quién es el actor?

Aldonate Raúl Hernán (parte actora).

¿A quién se demanda?

Concejo Deliberante de Monteros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por amparo de una sanción depurativa impuesta por el Concejo Deliberante; se interpuso recurso de casación que fue denegado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sala III).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja por casación denegada y se declaró provisionalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el actor, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo sobre la admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- El quejoso aduce que el “ínfimo incumplimiento” a uno de los requisitos formales establecidos por la Acordada N° 1.498/18 (sólo una de sus páginas posee un renglón de más: 27 en vez de 26) no justifica la desestimación del recurso en el caso de autos donde -según afirma- se han vulnerado de forma palmaria y arbitraria garantías constitucionales del actor, por lo que se encontraría configurado el supuesto de excepción expresamente previsto por la referida acordada.

En ese sentido asegura que la violación a la garantía del debido proceso, contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, se ha concretado en el supuesto de autos, tanto inicialmente con el accionar del Consejo Deliberante de Monteros, como posteriormente con la confirmación de la sanción depurativa por parte del A quo a través de una sentencia teñida de arbitrariedad."

"V.- Aun cuando el escrito casatorio excede -en una de sus carillas- el límite máximo de veintiséis renglones por página que fija el punto I de la Acordada Nº 1.498/18, resulta imprescindible tener por superado el apuntado déficit formal en la medida que la cuestión objeto de debate encuadra en el supuesto que tipifica el punto III, último párrafo, de la reglamentación de marras. Ergo, en uso de la facultad conferida por el artículo 755 in fine del CPCyC, cabe declarar provisionalmente admisible el recurso de casación intentado en la causa principal, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final ordena hacer lugar a la queja y declarar provisionalmente admisible la casación; la sentencia fue suscripta por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Claudia Beatriz Sbdar (Vocal) y Eleonora Rodríguez Campos (Vocal), sin constar disidencias en el dispositivo.

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