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Tribunal Superior

ZAFRA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION

La actora impugnó sanción administrativa tributaria por mora en el ingreso de percepciones del período 11/2015. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara por omitir analizar la vigencia de la condonación legal sobre las multas y por presunciones de dolo no explícitas, y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
22/18
Casacion Condonacion tributaria Ley 9.167 Ley 8.873 Multa administrativa Art. 86 ley 5.121 Presuncion de dolo Inoficiosidad Nulidad/revocacion Costas por el orden causado

¿Quién es el actor?

Zafra S.A. (la actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.) y Tribunal Fiscal de Apelaciones confirmatorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad/Revocación de actos administrativos (resolución n°1692/17 y resolución n°680/17) que impusieron multa por supuesta infracción prevista en art. 86 inc. 2 de la Ley Nº 5.121 por mora en el pago de percepciones del período 11/2015.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se casó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (26/12/2019) y se remitieron las actuaciones para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas en la instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos textualmente (2-3 párrafos más relevantes extraídos del fallo):

"5.- Poco más de un año después de haberse promovido el presente juicio se sancionó la Ley Nº 9.167, cuyo art. 1 restableció hasta el 29/6/2019 la vigencia de la Ley Nº 8.873. El art. 7, de esta última ley (modificada por la Ley Nº 9.167) establece en su parte final que “Quedan liberadas de sanción las infracciones previstas en la Ley N° 5121 (t.c. 2009) Y sus modificatorias, cometidas hasta el 31 de Marzo de 2017 inclusive y eximidas de oficio las sanciones no cumplidas por dichas infracciones. De encontrarse judicializadas dichas sanciones, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado. No resulta de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, cuando la sanción se encuentre en proceso judicial de ejecución fiscal en el cual se haya trabado la litis, en cuyo caso se estará a las resultas del juicio respectivo”.

Dicha circunstancia ha sido indebidamente soslayada por el A quo pese a que la multa que establecen los actos administrativos cuya nulidad demanda el actor en autos refieren a un supuesto incumplimiento de la actora con los deberes impuestos en su calidad de agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el período fiscal 11/2015; de modo tal que correspondía determinar, antes que nada, si la sanción mencionada se encuentra o no alcanzada por la condonación de oficio que prevé la norma antes citada."

"Tal conclusión responde al hecho de que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (cfr. art. 40 del CPCyC) y que cuando en ese contexto sobreviniente se torna abstracta la cuestión propuesta, por haberse perdido el interés que otrora motivara al peticionario, no corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la demanda, incidente o recurso -según sea el caso-, debiendo por el contrario declararse como inoficioso el pronunciamiento respectivo, toda vez que a los jueces les está vedado efectuar declaraciones generales o abstractas que no deciden un conflicto o controversia actual (cfr. CSJT ...)."

"6.- En atención a que el resultado al que se arriba se funda en un déficit atribuible al órgano jurisdiccional, las costas en esta instancia se imponen por el orden causado (art. 105 inc. 1º CPCyC, por remisión del art. 89 CPA)."

¿Cómo votaron los jueces?

La mayoría (Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse y Dr. Raúl Horacio Bejas) coincidió en hacer lugar al recurso de casación por las razones expuestas (omisión de considerar la condonación legal y presunción de dolo no explicitada) y en casar la sentencia.

El Dr. Antonio D. Estofán figura con la mención "(EN DISIDENCIA)" en la firma; su voto, sin embargo, aparece en el cuerpo del fallo expresando fundamentos que comparten en parte la solución pero con matizaciones (se pronuncia por hacer lugar parcialmente y también urge analizar la aplicación de las Leyes Nº 9.167 y Nº 8.873). La decisión final resulta del bloque resolutorio, que hizo lugar al recurso y casó la sentencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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