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Cámara de Apelaciones

JAIME ORLANDO REYES c/ GONZALEZ RAMON DOMINGO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios y se discutió la autenticidad de una firma en escrito de fecha 30/10/12. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la impugnación de la pericia caligráfica por entender que el dictamen pericial es formalmente inobjetable, fundado en ciencia y lógica, y no fue desvirtuado por prueba de igual o mayor valor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46061
Recurso de apelacion Pericia caligrafica Falsedad de firma Prueba pericial Danos y perjuicios Confirmacion de sentencia Costas Cpcc (art. 107) Liderar cia. gral. de seguros Autenticidad de firma

¿Quién es el actor?

Jaime Orlando Reyes.

¿A quién se demanda?

González Ramón Domingo (y la compañía Liderar Cía. Gral. de Seguros intervino como recurrente en la apelación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por daños y perjuicios y, en el incidente, cuestión relativa a la inexistencia de acto por presunta falsedad de firma en escrito de fecha 30/10/12 (fs. 192/133).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Liderar Cía. General de Seguros y confirmar la sentencia de fecha 19/08/2015; se imponen las costas a la apelante y se reserva la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el Juez no está atado a las conclusiones de la pericia, su carácter científico o técnico indica que no corresponde apartarse de ellas mientras no se aporten otras pruebas de igual o mayor valor de convicción, o se invoque y demuestre debidamente, o surja de modo evidente que la labor pericial no fue seria, veraz e imparcial, o que el dictamen es infundado.

Ninguno de estos supuestos concurre en la especie. No se han aportado precisiones técnico - científicas que permitan concluir de modo fehaciente en torno a la indebida interpretación o al error en las conclusiones a que arriba el perito sobre cuestiones propias de su profesión."

"En el caso, la prueba pericial ha sido producida por un perito sorteado que ha tomado en cuenta todos los elementos ofrecidos por la impugnante para la realización de la prueba. Se ha dado a las partes la oportunidad de controlar la prueba y de formular impugnaciones y de solicitar aclaraciones. A su vez, el dictamen aparece suficientemente fundado y el perito ha explicado debidamente que el cotejo se realizó formándose cuerpo de escritura conforme fuera solicitado por el demandado y oferente de la prueba a fs. 195/196."

(Además, el bloque dispositvo final:)

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por Liderar Cia General de Seguros, contra la sentencia del 19/08/15 (fs. 286/287).

II.- COSTAS conforme lo considerado (art. 107 y conc. CPCC)

III.- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron (primer y segundo votante), por lo que la decisión mayoritaria es la indicada en el dispositivo.

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