I.F.A. S.A. (INDUSTRIA FRIGORIFICA ARGENTINA) S/QUIEBRA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION
La actora I.F.A. S.A. promovió acción de expropiación inversa por la ocupación y consolidación de un barrio de emergencia sobre un inmueble de su propiedad. La Corte rechazó los recursos de casación de ambas partes y confirmó la solución de la Cámara que declaró procedente la expropiación inversa sobre 14.862,1908 m2, fijó la indemnización conforme al valor de diciembre de 1984 y aplicó las reglas de actualización e intereses previstas por la ley.
¿Quién es el actor?
I.F.A. S.A. (Industria Frigorífica Argentina), actora en autos.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de expropiación inversa por ocupación y consolidación de barrio de emergencia en inmueble de la actora; determinación de superficie expropiada y monto indemnizatorio (A 1.330.000 o lo que resulte de prueba en la demanda original).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó ambos recursos de casación (tanto de la Provincia como de la actora) contra la sentencia de Cámara nº 476/22-10-2014, que: (i) declaró producida la expropiación irregular/inversa sobre 14.862,1908 m2; (ii) fijó la indemnización en A 31.210,599 por 14.862,1908 m2 al mes de diciembre de 1984, con actualización desde la desposesión (dic-1984) hasta el 31/03/1991 con el índice de precios y servicios de Tucumán más interés puro del 6% anual, y desde el 01/04/1991 hasta el pago la tasa activa cartera general del Banco Nación; (iii) impuso costas de esa instancia a la demandada; y la Corte casatoria confirmó la admisibilidad y rechazó en su mérito los agravios por falta de ilegalidad, arbitrariedad o insuficiente fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interpretación adoptada en el citado precedente de esta Corte implica considerar que las obras y servicios públicos prestados por el Estado para el funcionamiento del barrio que funciona en el inmueble declarado de utilidad pública por ley, configura el supuesto del inc. 3 del art. 62 de la Ley Nº 5.006, en el sentido de que mediante esas obras o servicios públicos, el Estado impone al derecho del titular del inmueble una indebida restricción o limitación que importa una lesión a su derecho de propiedad." (apartado VI.1)
"En tal estado, se advierte que la superficie del inmueble es la que indica la actora de 14.862,1908 m2, y no de 9.810,9161 m2 como dice el decreto expropiatorio, dado que no puede el Estado deducir las superficies correspondientes a calles y retiros ya existentes... Por lo tanto se ha configurado un supuesto de expropiación irregular o inversa con respecto a las fracciones destinadas a las calles y retiros que no se computaron en el decreto expropiatorio..." (apartado VI.1)
"Frente a ello, en primer lugar debemos recordar que el artículo 32 de la Ley n° 5006 señala que 'La sentencia fijará la indemnización teniendo en cuenta el valor del bien al tiempo de la desposesión…'. A partir de allí... no se observa arbitrariedad cuando el pronunciamiento de Cámara calcula el valor del inmueble expropiado al mes de diciembre del año 1984 (computando intereses desde esa fecha)..." (apartado VI.2)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los Vocales Estofán y Goane adhirieron al voto preopinante.
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