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Cámara de Apelaciones

SALAS EXEQUIEL FRANCO LEONARDO c/ PEREA JAVIER EDUARDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Javier Eduardo Perea y Escudo Seguros S.A. El Tribunal hizo lugar a la queja por apelación denegada, revocó el decreto que rechazó la revocatoria con apelación y concedió el recurso de apelación, ordenando previo traslado por 5 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46065
Recurso de queja Apelacion denegada Admisibilidad Traslado de demanda Citacion en garantia Nulidad manifiesta Art. 91 cpcc Art. 701 cpcc Escudo seguros s.a. Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Salas, Exequiel Franco Leonardo (representado por Dr. Antonio Clemente Díaz).

¿A quién se demanda?

Javier Eduardo Perea y Escudo Seguros S.A. (tercero citado en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja por apelación denegada, se revocó el decreto de fecha 6/6/2016 que rechazó la revocatoria con apelación, y en sustitución se concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 101 del 15/3/2016; además se ordenó correr traslado por 5 días a los demandados del recurso de revocatoria deducido el 24/5/2016, conforme al art. 710 2º párr. CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El letrado Antonio Clemente Díaz, en el carácter de apoderado de la parte actora, dedujo recurso de queja por apelación denegada (fs. 5 y vta.), contra el decreto de fecha 6 de junio de 2016 (fs. 71). Por éste se dispuso no hacer lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por su parte contra la sentencia nº 101 del 15 de marzo de 2016, dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la 2ª Nominación."

"El recurrente afirmó que impugnó el 24/5/2016 la resolución de fecha 15/3/2016 en el punto que ésta ordena nueva citación en garantía y nuevo traslado de demanda a Escudo Seguros SA, en razón de que la aseguradora ya había sido citada en garantía e incluso estaba notificada de la demanda por cédula ley 22172 nº 4832, cuyo original diligenciado se encuentra agregado a fs. 42. Sostuvo que la orden de un nuevo traslado de la demanda a quien ya fue notificado constituye una nulidad manifiesta al alterar la estructura esencial del proceso."

"De lo expuesto surge que el recurrente no se agravia de la admisión de la citación de tercero sino de una cuestión ajena a la prevista por el art. 91 procesal, es decir, el agravio se vincula al traslado de la demanda, y por ende la cuestión es apelable toda vez que el principio de irrecurribilidad del art. 91 CPCC no debe extenderse a situaciones no previstas por implicar una restricción al derecho de defensa. Por ello y en razón de que la sentencia apelada puede causar gravamen irreparable (art. 701 Procesal) corresponde admitir el recurso."

Bloque resolutorio:

"ABRIR la queja directa deducida a fs. 5 y vta. por la representación de la parte actora. En consecuencia, REVOCAR el decreto de fecha 6/6/2016 y en sustitutiva disponer lo siguiente: 'CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por el letrado Antonio Clemente Díaz, apoderado de la parte actora, contra la sentencia nº 101 del 15 de marzo de 2016, conforme a lo considerado. PREVIO a resolver córrase traslado por 5 días a los demandados del recurso de revocatoria deducido en fecha 24/5/2016 en los términos del art. 710 2do párrafo procesal'."

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