MERCADO DIEGO ISAIAS c/ DIAZ RAMON OMAR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por lesiones y reclamó gasto de honorarios, gastos sanatoriales, estudios médicos, traslados, viáticos y de familia. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la excepción de defecto legal, ordenando que la actora individualice y cuantifique en cinco días los rubros integrados en daño emergente.
¿Quién es el actor?
Mercado Diego Isaias.
¿A quién se demanda?
Díaz Ramón Omar y otros, entre ellos la codemandada Cooperativa de Trabajo de Transporte Automotor de Pasajeros 9 de Julio Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de lesiones (politraumatismos, fractura expuesta de pierna derecha, etc.), imputando entre otros conceptos "honorarios de los profesionales médicos, gastos sanatoriales, estudios médicos, gastos personales, de traslado, viáticos y de familia", con una suma única provisoria de $50.000 bajo el rubro "daño emergente".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la codemandada, se revocó la sentencia de fecha 26/3/2015 que había rechazado la excepción de defecto legal, y en su lugar se admitió la excepción disponiendo que la actora, en el plazo de cinco días desde que quede firme la sentencia, complete su demanda expresando cualitativa y cuantitativamente cómo llega a los montos reclamados bajo el título "Daño emergente", con apercibimiento de ley. Se impusieron costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de defecto legal, prevista por el art. 288, inc. 4° CPCC, constituye el medio para denunciar la omisión o imprecisa formulación de las enunciaciones legalmente exigibles en la demanda o reconvención, con entidad para comprometer el ejercicio del derecho de defensa del demandado, al restringir sus posibilidades de oponerse a la pretensión o por dificultar su actividad probatoria. Persigue evitar una situación de indefensión, por la falta de claridad y precisión en el alcance cualitativo o cuantitativo de lo que se reclama. Para su procedencia se exige que la irregularidad provoque un desmedro del derecho de defensa del demandado en cuanto se le cause un efectivo impedimento para la oposición de defensas adecuadas o la producción de pruebas conducentes.
Aún cuando se considere que en la etapa probatoria las partes pueden acreditar lo que consideren pertinente para la resolución del litigio, no cabe perder de vista que ese período del procedimiento se articula y desenvuelve en torno a los hechos afirmados en la demanda y su contestación. Por lo tanto, corresponde examinar si la demanda contiene pautas mínimas para que la contraparte pueda ejercer su derecho de defensa, pues de lo contrario se generaría desigualdad...
La demanda planteada de ese modo resulta insuficiente y pasible del reproche formulado, pues se trata de daños patrimoniales, y erogaciones que la parte actora dijo haber realizado y cuyo reintegro pretende. Por ello debió precisar tales reclamos en forma individualizada y cuantificar cada uno de ellos. Dada la índole patrimonial de los gastos pretendidos, su identificación y estimación cuantitativa no pudo ser eludida ni diferida a la etapa probatoria, pues no se verifica un motivo fundado que justifique tales imprecisiones u omisiones; máxime cuando nada obsta una valoración provisional de aquéllos, aun condicionada a la prueba a rendir.
Lo expuesto compromete el ejercicio del derecho de defensa del demandado, quien pudo razonablemente considerarse en situación de inferioridad procesal en relación a estos reclamos. Ello justifica admitir la excepción de defecto legal, por lo que corresponde revocar la resolución apelada, y en sustitución, disponer que en el plazo de cinco días la parte actora precise los alcances de su pretensión por 'daño emergente'."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo lleva la firma de las Dras. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse; no se consignan disidencias.
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