VASQUEZ CLAUDIA ELIZABETH c/ MEDINA DE LAZARTE MARIA ELENA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
La demandada impugnó la denegatoria de su apelación contra la admisión de prueba pericial psicológica; la Cámara declaró inadmisible la queja por apelación denegada. El tribunal consideró que la decisión sobre admisión de pruebas es facultad exclusiva del juez de primera instancia y resulta inapelable conforme al art. 301 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Vásquez Claudia Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Medina de Lazarte María Elena y Luis A. Córdoba (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios derivada de un siniestro; en este incidente se discutía la admisión de prueba pericial psicológica ofrecida por la actora para evaluar secuelas del siniestro.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja directa interpuesta por la parte demandada contra el proveído de primera instancia que denegó la apelación; se acumuló la queja al juicio principal y se dispuso la continuidad del proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de los antecedentes expuestos, el recurso de apelación denegado por decreto de fecha 9/5/2016, fue interpuesto contra una sentencia que desestimó la oposición del recurrente a la admisión y producción de la prueba pericial psicológica por parte del Gabinete Psicológico de este Centro Judicial, ofrecida por la parte actora. De acuerdo a ello, la viabilidad de la misma debe examinarse a la luz del art. 301 del CPCC que consagra 'serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas'. Esta norma adjetiva regula el ordenamiento procesal en este sentido e instituye la regla fundada en razones vinculadas a la celeridad y concentración procesal, para no prolongar con extensos debates el avance del proceso y concentrar en el magistrado de primera instancia la valoración sobre la pertinencia y admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos por los litigantes.
Los hechos controvertidos en la litis -por otra parte- son materia de conocimiento del magistrado en la etapa posterior, en oportunidad de dictarse la sentencia, donde se determinará la atendibilidad o eficacia de las pruebas para formar la convicción del juez sobre los hechos afirmados o negados por las partes y su idoneidad a tal efecto. De allí que cuando la impertinencia no aparezca como indudable 'puede el órgano judicial inclinarse hacia una solución favorable a la amplitud de la prueba' (cfr. Palacio, Derecho Procesal Civil, T.IV pág. 359), sin perjuicio de la valoración de su eficacia definitiva.
Por lo expuesto, siendo una facultad exclusiva del Juez de primera instancia lo relativo a la admisión de los medios de prueba y el ejercicio de la misma inapelable en los términos del art. 301 CPCC, corresponde el rechazo del recurso de queja por apelación denegada, sin costas, atento la naturaleza del recurso resuelto."
Dispositivo del fallo:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE la queja directa interpuesta a fs. 8/10 por el letrado Celso Roberto Romero, apoderado de la parte demandada, contra el proveído de fecha 9 de mayo de 2016 (fs.14 del cuaderno de prueba nº 6 del actor), que denegó la concesión del recurso de apelación interpuesta a fs. 13 del mismo cuaderno.
II.- DISPONER se acumule por Secretaría la presente queja al juicio principal y que prosiga la causa según su estado."
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