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Cámara de Apelaciones

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. c/ SALEME AUTOMOTORES S.A. s/ COBROS (ORDINARIO)

La actora Peugeot Citroën Argentina SA promovió ejecución y remate de inmuebles por cobro de crédito contra Saleme Automotores SA y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad procesal invocada por los concursados y confirmó la continuidad del trámite de remate por inexistencia de perjuicio y por haber convalidado los actos procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala Unica
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46071
Recurso de apelacion Nulidad procesal Concurso preventivo Sindico Art. 21 lcq Remate / subasta Martillero Verificacion de credito Cosa juzgada formal Costas

¿Quién es el actor?

Peugeot Citroën Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Saleme Automotores SA y otros concursados (Saleme JT y Nohra TM SH).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro / ejecución de sentencia y continuación del trámite de remate público de inmuebles (subasta) por crédito ejecutivo, con alegada irregularidad procesal vinculada a la falta de intervención/notificación del síndico y la designación del martillero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de los demandados y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró no haber lugar a la nulidad solicitada; impuso costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución del 23/2/2016 rechazó el planteo de nulidad de los concursados. La Sentenciante consideró, luego de realizar una referencia cronológica de los antecedentes del caso, que 'mucho antes de la presentación de los concursos respectivos (29/06/2007), el juicio del título se encontraba ya con sentencia firme y en la etapa de ejecución, por lo tanto no se trata de un proceso de conocimiento en trámite como lo refiere el citado art. 21'. Agregó que la verificación del crédito del actor Peugeot Citroën se encuentra firme y consentida por los concursados, al no haber éstos apelado la sentencia Nº 77 de fecha 15/05/2012 dictada por la Excma. Cámara en el incidente de revisión por ellos deducido..."

"De la secuencia relatada se advierte lo siguiente. Los recurrentes fundaron el planteo de nulidad en dos argumentos: que desde el 8/9/2014, y en todos los trámites posteriores a esta fecha, nunca se dio intervención en autos al síndico de los concursos de los demandados, en violación del art. 21 LCQ; y que ni los concursados ni el síndico fueron notificados de la propuesta de martillero en la persona del Sr. Picón, ya que la única notificación se realizó al demandado Saleme Automotores SA."

"De la secuencia relatada surge evidente que los demandados concursados sí fueron notificados de la propuesta de designación de martillero, pero no se pronunciaron al respecto. Sin embargo cuando la parte actora presentó la tasación de los inmuebles realizada por el martillero Ernesto Picón (fs. 935/937), el apoderado de los demandados manifestó expresa conformidad con la tasación elaborada por dicho martillero (fs. 938). Ante ello se deduce que si está de acuerdo con la tasación también lo está con la persona que la realizó..."

El tribunal concluye que no existió perjuicio ni interés legítimo que justifique la nulidad, que la sindicatura intervino cuando correspondía y que los agravios reproducen cuestiones ya resueltas en los procesos concursales y de verificación.

¿Cómo votaron los jueces?

Acuerdo integrado por las juezas firmantes (Dra. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y Dr. Eduardo J. Dip Tártalo); el dispositivo final resuelve NO HACER LUGAR al recurso.

Transcripción del dispositivo del fallo:

"I.- NO HACER lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Luis Fernando García Pinto, apoderado de los demandados (fs. 1116), contra la sentencia nº 48 de fecha 23/2/2016 (fs. 1099/1102) dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la 1ª Nominación, por lo considerado.

II.- COSTAS, se imponen a los demandados vencidos (art. 105 CPCC).

III.- HONORARIOS oportunamente.

HÁGASE SABER"

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