MILLAN CHRISTIAN MIGUEL s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble rural de 186 has y solicitó apertura a prueba; se impugnó la providencia que ordenó integrar la litis con quienes surgen del catastro. La Cámara declaró inadmisible la queja por apelación denegada y sostuvo que la exigencia de integrar la litis busca resguardar el derecho de defensa y evitar nulidades, sin causar gravamen irreparable.
¿Quién es el actor?
Millán Christian Miguel (representado por el letrado Enrique Kaenel).
¿A quién se demanda?
Fundación Madariaga (y se requirió la integración con quienes surgen del Catastro: Brito Jesús María, Brito Juan de Dios, etc.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble rural en la localidad de Las Ánimas, Viltrán, Taco Ralo, Departamento Graneros (aprox. 186 has; padrones catastrales nº 92317 y 91594).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja directa contra la resolución de primera instancia que rechazó la revocatoria y denegó en subsidio la apelación; se ordenó acumular la queja al principal y proseguir la causa. Se rechazó la queja por no acreditar gravamen irreparable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo normado por el art. 701 del CPCC, las providencias simples serán apelables sólo cuando causen un gravamen irreparable por la sentencia definitiva, es decir, cuando una vez consentida la resolución, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos ... Causa gravamen irreparable entonces cuando lo resuelto impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción."
"En la especie, la providencia de fecha 11/2/2016, recurrida por el actor, rechazó el pedido de apertura a prueba, y dispuso que previamente se integre la litis con las personas que figuran como titulares registrales según el informe de la Dirección de Catastro, a fin de evitar futuras nulidades. No se advierte que tal exigencia ocasione al actor un perjuicio irreparable, sino que por el contrario, lo resuelto tiende a resguardar las garantías constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso legal, pudiendo la omisión de integrar la litis con quienes resultan ser titulares registrables del inmueble a prescribir, ser causal de nulidad de la sentencia."
"El art. 24 de la Ley Nº 14159, modificada por decreto 5756/58 reza: 'En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (art. 4015 y concordantes del Cód. Civil), se observarán las siguientes reglas: a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma en que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas...'"
"No debe soslayarse que en autos se pretende prescribir un inmueble de 186 has. ... Por lo que omitir la citación de los Sres. Brito implicaría la posibilidad de una sentencia que afecte derechos de terceros, de igual jerarquía de los que forman parte del presente proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; conocen y resuelven las Dres. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse.
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